La Revista ‘Debate Estratégico Siglo XXI - Asuntos Públicos & Corporativos’ se suma a la revisión del legado y las deudas en el marco de la conmemoración de los 30 años de la Constitución Política, con los eventos que realizará la Corte Constitucional como antesala al XVI Encuentro de la Jurisdicción Constitucional.
Importancia de la Constitución de Colombia
Conmemoración de los 30 años de la Constitución Política Nacional
El 2021 está
marcado por la celebración de dos hechos históricos que
sentaron las bases de nuestro actual Estado Nacional. El pasado 4 de julio se
cumplieron 30 años de la proclamación de la Constitución
Política de Colombia, que estableció
a la Paz como un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
La ‘Norma
de normas’ amplió la carta de derechos y contempló acciones constitucionales
para la defensa de la Paz, abrió los canales de participación ciudadana y política,
propendió por la profundización de la democracia y le apostó a la moralización
de la administración y la modernización de las instituciones.
Por otra
parte, se celebró el Bicentenario de la Constitución de la Villa del Rosario de
Cúcuta de 1821, considerada como la primera constitución nacional, republicana,
completa y permanente de la ‘Gran Colombia’ de la época.
Así, la Corte Constitucional, como antesala al XVI Encuentro de la Jurisdicción
Constitucional ha enmarcado la conmemoración de su promulgación con seis importantes
conversatorios a lo largo del año, con el objetivo de acercar la comunidad a
algunos de los hitos que ayudaron en la edificación constitucional de la Nación
Colombiana.
Estos conversatorios
de Historia Constitucional han contado con la participación de destacados
historiadores, abogados y constitucionalistas que han destacado las diferentes
constituciones nacionales o generales que ha tenido Colombia, la persistente
tensión entre centralistas y federalistas y de la lucha por el reconocimiento
de derechos durante los primeros años de Republicanismo.
Todos los
conversatorios dictados y los aún pendientes se encontrarán en todos los
canales y redes virtuales de la Corte Constitucional, que han contado con el apoyo
de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y que darán apertura al XVI Encuentro del 6, 7 y 8
de octubre de 2021.
Sobre la proclamación de la Constitución Política
La
Constitución Política, adoptada por la Asamblea Nacional Constituyente reunida
en 1991, proclamó la Paz como un derecho y un deber de obligatorio
cumplimiento, amplió la carta de derechos y contempló acciones constitucionales
para su defensa.
Asimismo,
la Carta Magna Colombiana abrió canales de participación en la vida económica,
social y política, propendió por la profundización de la democracia, y le
apostó a la moralización de la función pública y a la modernización de las
instituciones.
En este
aniversario, justo en momentos en que avanzamos en los esfuerzos por construir
una Paz Estable y Duradera dentro del Marco Constitucional, es justo hacer un
homenaje a todos los constituyentes que en 1991 cumplieron el histórico
compromiso de entregarle a la sociedad un nuevo pacto de convivencia.
Destaca el
Movimiento Estudiantil de la ‘Séptima Papeleta’, que puso en marcha una fórmula
ideada para que los ciudadanos pudieran expresarse en las elecciones del 11 de
marzo de 1990, a favor de una Asamblea Nacional Constituyente que trabajaría en
un nuevo pacto fundamental por la Vida y la Paz.
¿Qué es y para qué sirve una Constitución?
El doctor
en Derecho y Ciencias Políticas, con estudios de Filosofía y Letras de la
Universidad Nacional de Colombia y posgrado en Ciencia Política de la New
School for Social Research de Nueva York, Fernando Cepeda Ulloa reseñó al filósofo Thomas Hobbes sobre la
trascendencia de organizarse mediante una Constitución.
Hobbes afirmaba que el
Estado original de los humanos es el estado de naturaleza, el estado de la ley
del más fuerte, la ley del “sálvese quien pueda”. En ese sentido, Cepeda Ulloa
señaló que “es tan detestable la tiranía de las mayorías como la de las
minorías”.
El presidente
de la Corte Constitucional, Antonio José Lizarazo indicó que la Constitución establece límites al
poder y la libertad, como garante del contrato y consenso que se materializa en
la Carta Política y Fernando Cepeda Ulloa aseguró que cualquier grupo humano requiere de un
acuerdo sobre cosas fundamentales.
Por
tanto, una Constitución genera paz, orden, libertad, competencia, conflicto, pero es un
conflicto que se canaliza cada cuatro años para elegir presidente, alcaldes o
magistrados, y es un consenso de la sociedad que cambia de acuerdo con las
circunstancias.
Además
indicó que una Constitución “no es solamente una serie de normas
explícitas, sino que contiene una serie de valores implícitos que implican la
tradición política de un país” y Lizarazo complementó exponiendo que el juez
constitucional es el garante del contrato, del consenso que se materializa en
una Constitución”.
Historia Constitucional de Colombia
Cortes de Cádiz y Constitucionalismo Independentista Neogranadino
El abogado
y licenciado en filosofía y letras de la Universidad Pontificia Bolivariana y especialista
en docencia universitaria de la Universidad Santo Tomás y en contextualización
psicosocial del crimen de la Universidad de San Buenaventura, Andrés
Botero Bernal destacó la Constitución de Cádiz
para nuestra historia constitucional.
Botero, quien se desempeña como presidente de la Asociación Colombiana de Filosofía del Derecho y Filosofía Social – Asofides y del Instituto Colombiano de Historia del Derecho y que ha sido profesor y conferencista internacional, hizo un análisis sobre las constituciones neogranadinas de la Primera República (1811-1815).
“Con la llegada
al poder del monarca francés José Bonaparte, muchos territorios en España
rechazaron su gobierno, por lo que se convocó a Cortes, una institución del
constitucionalismo antiguo español que se reunió en septiembre de 1810 en Cádiz
y comenzaron a ejercer funciones legislativas, constituyentes y gubernamentales”.
Según
Botero Bernal, la expedida Constitución de Cádiz en 1812 no fue la madre de las
constituciones de independencia, sino que se utilizó como fuente de referencia,
puesto que, para la época, no se veía con buenos ojos tomar textos de una Constitución
que era la de los enemigos.
“La Constitución
de Cádiz fue leída por varios revolucionarios independentistas de donde,
seguramente, tomaron varias ideas. Cuando se estaban redactando las
constituciones de independencia, lo que había era un caldo donde había muchas
fuentes y de allí se tomaba lo que cada provincia necesitaba", preciso el
profesor.
Botero sostuvo
que el concepto de la residencia del pueblo católico opera sobre el poder
soberano es tornado, claramente, de la Constitución de Cádiz. “Se contemplaba
como su soberano a la Nación Católica con unas características que se observan en
la Primera República que detalla como soberano al pueblo católico”.
El desarrollo
del constitucionalismo colombiano se ha nutrido de diferentes fuentes, como la influencia
del constitucionalismo de los Estados Unidos y del constitucionalismo francés y
además de otras experiencias constitucionales y autores retomados entre 1811 y
1815 y las primeras constituciones de la Segunda República, en especial la de
1821.
‘Nación Soberana’: legado de la Constitución de la Villa del Rosario de 1821
El
presidente de la Corte Constitucional, Antonio José Lizarazo explicó que la
Constitución de la Villa del Rosario de Cúcuta de 1821 se constituye como “el
inicio de la edificación de nuestro Estado Nacional” y ha sido considerada como
la primera nacional, republicana y permanente, antecedida por otras provinciales
fundamentales.
“La
Constitución de la República de la Gran Colombia fue expedida en el primer
Congreso General en la Villa del Rosario de Cúcuta el 30 de agosto de 1821 y
sancionada el 6 de octubre del mismo año”, precisó el magistrado presidente del
Alto Tribunal de la Jurisdicción Constitucional.
El historiador profesional de la Universidad del Tolima, doctor en
historia de El Colegio de México y posdoctor en Historia de la Universidad
Andina Simón Bolívar, Armando
Martínez Garnica, profesor
emérito de la Universidad Industrial de Santander, destacó los elementos que
esta Carta le dejó a la Constitución de 1991.
Señaló
que la idea persistente en la actualidad de que la soberanía reside en la Nación,
en la universalidad de los ciudadanos, hace parte de la esencia de la
Constitución de 1821, así como los conceptos del “Gobierno popular y
representativo, la división tripartita del poder y la opción bicameral”.
Resaltó
que en sólo cinco meses se aprobaron 191 artículos y 80 disposiciones, debido a
la urgencia legislativa que tenía, porque Colombia llevaba dos años de gobierno
militar, por lo que “sorprende la productividad de esta Constitución”, en la
que se legisló sobre reformas sociales, Hacienda, tributos indígenas y
educación.
El
profesor Armando Martínez Garnica también señaló que 61 constituyentes firmaron el
texto definitivo de la nueva Carta Política el 30 de agosto de 1821, que fue
sancionada por el primer Presidente Constitucional de Colombia, Simón Bolívar,
con una “promulgación y jura que se hizo en dos días”.
Indicó
que la imprenta oficial hizo la primera impresión de la Constitución y se
enviaron copias a todas las provincias y localidades. “El primer día,
autoridades civiles, eclesiásticas y militares leyeron el texto en voz alta y
así se hizo la promulgación”.
El historiador
y profesor Martínez Garnica además expuso que “al día siguiente, se realizó una
misa solemne de acción de gracias en la que se exhortó a obedecer la
Constitución y finalmente se hizo el juramento”.
Elementos clave del nacimiento constitucional colombiano de 1991
La licenciada
en ciencias sociales, especialista en filosofía del derecho, magister en
historia, doctora en sociología jurídica e instituciones políticas, docente
universitaria e investigadora en historia del derecho y minorías étnicas, Jacqueline Blanco Blanco sostuvo que “Colombia nació con un cuerpo social
fragmentado, segregado y en desventaja en asignación de derechos”.
En el
marco de los elementos relacionados con la lucha por el reconocimiento de los
derechos políticos en la temprana República, la profesora Jacqueline Blanco Blanco señaló
que dentro de las políticas estatales no existía una clara orientación clara sobre
la protección de indios y negros, segregados e invisibilizados durante mucho
tiempo.
“Los
derechos fueron entregados progresivamente, se convirtieron casi que en una
meta, es decir, en cómo llegar a obtener los derechos. El problema es que el
Estado establece unas condiciones especiales para llegar a obtener esos
derechos, pero en ese momento el Estado no da la vía para poderlos tener”.
“Esa República
que se demoró 30 años pensando si le daba o no la libertad a un sector social
de sus gobernados”, tiempo que tardó en conceder la manumisión a los esclavos,
pese a que la ley de 21 de junio de 1821 o ‘de partos’ contempló la libertad
progresiva.
En ese
sentido, la licenciada Jacqueline Blanco Blanco indicó que las leyes
posteriores se tardaron todo este período para culminar ese proceso, hasta que el
Estado Colombiano de la época abolió definitivamente la esclavitud en 1851.
La
negación de los derechos políticos a un sector social generó una exclusión
difícilmente remediable, prolongada en el tiempo. “Las necesidades urgentes de este
sector no quedaron en las agendas del Estado y provocó que las decisiones en
democracia se tomaran desde las ‘mayorías’, en las que tristemente fueron
excluidas”.
“Aunque
la Constitución de 1853 dispuso que todos los habitantes tenían derecho a votar
y, por primera vez los indios y los negros lo hicieron, realmente solo se les
permitió elegir, pero no ser elegidos. No hay norma que logre transformar a la
sociedad si esta no entiende que debe transformarse”.
La
licenciada Blanco sostuvo que la historia le debe mucho a las mujeres, que en
esa época fueron invisibilizadas totalmente “porque no se quiso ver que
actuaron, porque no se rescató ese valor tan importante que tuvo la mujer en la
causa independentista”.
“La Mujer ha
definido grandes procesos en la historia, porque siempre ha acompañado al
hombre, hombro a hombro, no detrás del hombre, porque como decía Eduardo
Galeano ‘es reducirla a la condición de espaldar de silla”. Blanco invitó a hacer
una historia, pensando en una democracia femenina.
Legado y deudas de la Constitución Política de Colombia
Breve Historia de la Constitución de 1991
El 4 de
julio de 1991 los tres presidentes de la Asamblea Nacional Constituyente presentaban
y firmaban el texto del nuevo andamiaje estatal de 380 artículos permanentes y
60 transitorios, proclamando la vigencia de la Constitución Política de Colombia, que sellaba un proceso de revisión y diálogo
nacional.
En este
proceso participaron más de 70 constituyentes, elegidos por voto popular,
representantes de los más diversos (aunque no de todos, señalan algunos)
sectores de la sociedad, partidos políticos y el recientemente incorporado
grupo M-19 y de varios sectores religiosos y etnias indígenas.
El nuevo
Estatuto Político, referente de los procesos de otros países en América Latina,
sustituyó la Constitución de 1886 y es considerado exitoso por varias razones,
aunque no lo exenta de varias deudas pendientes de saldar y en la conmemoración
de su tercera década en una coyuntura social adversa.
Con la
Constitución de 1991 se modificaron los derechos y la forma de ejercerlos, los
procesos de participación política, como consultas populares, referendos y
plebiscitos, la libertad del derecho de cultos y varios elementos más de la
conformación jurídica de la vida moderna nacional.
La
conmemoración de los 30 años de la nueva Historia Constitucional es la oportunidad precisa para evaluar sus bondades,
identificar y corregir las deficiencias existentes, analizar su impacto en el
entorno nacional y del ciudadano de a pie y saldar las deudas pendientes que
persisten con la población colombiana.
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REVISTA
DEBATE ESTRATÉGICO SIGLO XXI
Asuntos
Públicos & Corporativos
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