Marzo 23 de 2021 – Con la expedición de la Ley 2085 del 3 de marzo de 2021 se adopta la figura de la depuración normativa, norma por medio de la cual se decide la pérdida de vigencia y se derogan expresamente por obsolescencia 444 leyes y decretos y por contravención del Régimen Constitucional actual 164 leyes y decretos, derogando así de forma expresa un grupo de 465 leyes y 143 decretos de rango legal, dictados entre los años 1871 y 1996. La ley ordena los parámetros de pérdida de vigencia por decaimiento de normas expedidas con fundamento directo y necesario en los cuerpos normativos depurados e insta al Estado a la articulación y actualización del Sistema Único de Información Normativa (SUIN-Juriscol) y a las corporaciones político-administrativas departamentales y municipales a hacer uso de esta figura.
Palacio de Justicia. Fuente de Imagen: Corte Suprema de Justicia |
En el acto de apertura del Foro “Seguridad Jurídica, Decretos Únicos Reglamentarios y Competitividad” que se cumplió el jueves 27 de abril de 2017 en el Club El Nogal de Bogotá, el entonces ministro de Justicia, Enrique Gil Botero, anunciaba que de las 16.304 normas con fuerza de ley expedidas entre 1886 y 2016, el 82% (13.402) podría ser retirado del ordenamiento jurídico, lo cual contribuiría a la estabilidad del Derecho en el país. El Sistema Único de Información Normativa (SUIN-Juriscol), creado por la cartera de Justicia para orientar la consulta normativa, contaba para ese momento con un total de 77.527 normas y 9.147 sentencias de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.
Con la finalidad de fortalecer el principio constitucional de seguridad jurídica, el 3 de marzo pasado, el Presidente de la República, Iván Duque sancionó la ley que adopta la figura de la Depuración Normativa, un instrumento que permitirá decidir la pérdida de vigencia y derogación de grupos de cuerpos normativos de conformidad con los criterios de obsolescencia, contravención al régimen constitucional actual, derogatoria orgánica, cumplimiento del objeto de la norma, vigencia temporal y la no adopción como legislación permanente.
Entre lo ordenado por el cuerpo legislativo, el texto indica que, en lo respectivo a la pérdida de vigencia por decaimiento de normas expedidas con fundamento directo y necesario en los cuerpos normativos depurados por la ley, los jefes o directores jurídicos de las entidades estatales determinarán las normas administrativas, de carácter general y abstracto del sector correspondiente, respecto de las cuales hubiera operado la pérdida de fuerza ejecutoria por decaimiento de sus fundamentos jurídicos, como resultado de la depuración efectuada en esta Ley.
Por otra parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho deberá publicar en su página web, a más tardar el 20 de julio de cada año, el listado de las normas de carácter general y abstracto de rango legal que se encuentren derogadas expresamente y/o que hayan sido declaradas inconstitucionales o nulas; al igual que el listado de las normas constitucionales y legales que no hayan sido reglamentadas a pesar de existir un deber expreso de reglamentación.
Para el cumplimiento de ese fin, la ley señala que la Imprenta Nacional de Colombia y las demás entidades públicas competentes remitirán, sin costo y en la forma que determine el Ministerio de Justicia y del Derecho, la información relativa a las normas de carácter general y abstracto. Además, el Ministerio de Justicia, con la asistencia técnica del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) en el término improrrogable de 2 años a partir de la vigencia de la Ley, articulará acciones con todas las entidades públicas del territorio nacional que expidan normas de carácter general y abstracto, con el fin de actualizar el sistema único de información normativa con aquellas expedidas por las entidades en el ejercicio de sus respectivas funciones.
Finalmente, el texto normativo señala que, en ejercicio de su respectiva competencia, la figura de la depuración normativa podrá ser utilizada por las Asambleas Departamentales, el Concejo del Distrito Capital, los concejos distritales y municipales de todo el País, y demás autoridades competentes. Es de señalar que, dentro del texto original radicado en el Senado de la República, con el cual se inició el tránsito de discusión de la hoy Ley 2085, se expuso que, con el apoyo de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de su función consultiva en materia de producción normativa, con el fin de que esta fuese aplicada por los 24 sectores de la Administración Pública Nacional durante el proceso, se construyó la metodología de depuración normativa.
--
REVISTA DEBATE ESTRATÉGICO SIGLO XXI
Asuntos Públicos & Corporativos
No hay comentarios:
Publicar un comentario