3 claves para el exitoso proceso de vacunación contra el Covid-19 en Colombia

La Revista 'Debate Estratégico Siglo XXI - Asuntos Públicos & Corporativos' expone las metas para darle punto final a la pandemia del Covid-19, agilizar el proceso de vacunación, la publicación de los contratos de adquisición de vacunas y la actuación paralela y sincronizada de los fundamentos de planes privados y el Plan de Vacunación en Colombia.


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Vacunación contra Covid-19: consolidado y metas

 

Vacunación en el primer semestre del año

 

Cifras publicadas por la organización internacional Our World in Data señalan que Colombia logró en el primer semestre de 2021 vacunar con al menos una dosis de la vacuna contra el Covid-19 a por lo menos 19.44 millones de colombianos, que equivale al 22.64% de la población nacional. 


El ministerio de Salud y Protección Social destacó que el país cierra el primer semestre con al menos 18 millones de dosis aplicadas e informó que en el Plan Nacional de Vacunación se han invertido 4.4 billones de pesos, de los cuales 3.7 han sido para la adquisición de vacunas.

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Datos oficiales recopilados por Our World in Data
 

Inmunidad de rebaño se lograría en septiembre

 

El ministro de Salud, Fernando Ruiz expuso que a corte del primero de septiembre “Colombia podría lograr la inmunidad de rebaño”, logrando la meta de 35 millones, que equivale al 70% de la población vacunada con al menos una de las dos dosis planteado en el Plan Nacional de Vacunación.

 

Producción Nacional de vacunas

 

El jefe de la cartera de Salud participó del lanzamiento de la empresa VaxThera, que le apunta a la producción de vacunas. Adicionalmente, en abril pasado el gerente nacional de GlaxoSmithKline – GSK, Sebastián Guerrero informó que se selló una alianza con la Universidad de Queensland y Clover Biopharmaceuticals para trabajar con empresas y grupos de investigación de Estados Unidos y China, principalmente.

 

Contratos de adquisición de vacunas contra Covid-19 deben ser públicos

 

Orden mediante sentencia del Tribunal de Cundinamarca

 

Mediante la sentencia 2021-05-081 RI proferida por la Subsección B Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del pasado 11 de mayo de 2021, se ordena al Gobierno Nacional hacer de uso público la información sobre los acuerdos suscritos con las farmacéuticas para la adquisición de vacunas contra el Covid-19.

 

El Alto Tribunal falló en derecho frente a la petición elevada por el Instituto Anticorrupción ante estos documentos que se encontraban sujetos a reserva legal en virtud de cláusulas de confidencialidad previstas por las partes, en el marco del bloque de constitucionalidad por el que deben estar amparados.

 

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Camilo Enciso Vanegas, Director del Instituto Anticorrupción


El director del Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción – IIEA, Camilo Enciso Vanegas explicó que esta decisión marca un hito en favor del derecho fundamental a la salud de todos los colombianos y agradeció a las organizaciones DeJusticia y la FLIP, organizaciones que acompañaron el proceso.

 

Colombia y las farmacéuticas

 

Los contratos finales suscritos entre el Estado Colombiano y las empresas farmacéuticas dirigidas a la adquisición de vacunas para la prevención o tratamiento del Covid-19 serán de dominio y uso público, documentos que ya todos los colombianos podrán consultar en la página web oficial del Instituto.

 

Lo anterior cobija a los acuerdos suscritos entre el Estado Colombiano y AstraZeneca PLC, Pfizer, BioNTech, Jhonson & Jhonson, Moderna, GlaxoSmithKline, Cansino Biologics, Sinovac, Novavax o cualquier otra empresa farmacéutica que distribuya en el País los biológicos para atender la emergencia sanitaria.

 

Otros datos sobre la orden judicial

 

La providencia judicial ordena informar si la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD o cualquier otra agencia, unidad especial o fondo especial manejado por su sector “ha tenido reuniones de trabajo o cualquier contacto” con las empresas farmacéuticas señaladas para que, en caso afirmativo se informe sobre las fechas de contacto “y por quién fue dirigido”.

 

Y aunque indica que la etapa previa de negociación para la posterior suscripción del respectivo acuerdo, tratado, contrato o convención “goza de confidencialidad para esa fase de conformación de la voluntad común de los sujetos”, sostiene que los acuerdos y contratos suscritos “son un bien de salud pública mundial”.

 

Lo anterior, se reconoce en la resolución WHA73.1 de la Asamblea Mundial de la Salud, adoptada por unanimidad el 19 de mayo de 2020 y reiterado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su comunicado de prensa del 5 de febrero de 2021.

 

Fundamentos de planes privados de vacunación contra Covid-19

 

Ordenamiento Jurídico

 

El Ministerio de Salud y Protección Social emitió la resolución 507 de 2021, por medio de la cual permite que las personas jurídicas de derecho privado o aquellas con participación pública que se rijan por el derecho privado importen, adquieran y apliquen las vacunas contra el Covid-19 en nuestro País.


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Mediante un compendio de 5 claves, el abogado de la Universidad del Rosario y uno de los socios fundadores de la firma de abogados DRET Legal, Juan Mendoza le explicó a la Revista “Debate Estratégico Siglo XXI - Asuntos Públicos & Corporativos” cómo aplicar estos planes de inmunización.

 

1. Administración a personas naturales

 

Juan Mendoza señaló que una compañía privada o persona jurídica con capital público puede comprar o importar vacunas únicamente para administrarlas a sus empleados y/o contratistas si son personas naturales amparadas con un vínculo laboral “por lo que no se podría incluir a ningún familiar o pariente de estas personas”.

 

2. Dosis que se compren o importen no se pueden comercializar

 

La regulación colombiana no permite la compra de vacunas para su comercialización. “Lo que se está permitiendo es que personas jurídicas la adquieran y/o suministren de forma gratuita y paralela al Plan Nacional de Vacunación a empleados y contratistas, para lograr más rápidamente una mayor inmunización de la población”.

  

3. Ya se está operando con el modelo privado de vacunación

 

Como es de público conocimiento, desde el pasado 19 de abril se puede negociar su compra e importación y se puede vacunar desde que inició la tercera etapa de vacunación. Por ello la importancia del pleno conocimiento de las empresas que no han adquirido los biológicos, pero desean hacerlo.

  

4. Autorización Sanitaria de Emergencia

 

“Es necesario que las personas jurídicas que quieren adquirir las vacunas directamente negocien con las farmacéuticas, gestionen las autorizaciones respectivas” y además obtengan la autorización temporal denominada “Autorización Sanitaria de Emergencia – ASUE” del Invima, “cumpliendo con los estándares establecidos por la norma”, expone Mendoza.

 

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5. Trazabilidad, almacenamiento y suministro de vacunas

 

El abogado de la firma DRET Legal, Juan Mendoza señaló que “quienes incumplan estos parámetros establecidos podría ser sujetos de sanciones por parte de las autoridades competentes”, por lo que “se deben seguir los términos que establece la resolución emitida por el Ministerio de Salud”.

 

Reflexión final sobre medidas y vacunación contra Covid-19

  

Así las cosas, se requiere seguir con la mentalidad de mantener las medidas de bioseguridad señaladas por las autoridades en Salud y asistir a las jornadas de vacunación voluntarias, encausando todos los esfuerzos para salir de la crisis, cortar las cadenas de contagio y regresar pronto a la normalidad.

 

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REVISTA DEBATE ESTRATÉGICO SIGLO XXI

Asuntos Públicos & Corporativos

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