Sentencia ordena al Gobierno Nacional hacer públicos contratos de adquisición de vacunas contra el Covid-19

Redacción Asuntos Públicos | Junio de 2021 – Mediante una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que falló en derecho frente a la petición elevada por el Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción – IIEA, se ordena al Gobierno Nacional hacer de uso público la información relacionada con los acuerdos suscritos con las farmacéuticas para la adquisición de las vacunas para atender la crisis sanitaria generada por cuenta de la pandemia del Covid-19 y que se encontraban sujetos a reserva legal en virtud de cláusulas de confidencialidad previstas por las partes, en el marco del bloque de constitucionalidad por el que deben estar amparados. Camilo Enciso Vanegas, director del Instituto Anticorrupción explicó que esta decisión marca un hito en favor del derecho fundamental a la salud de todos los colombianos y agradeció a las organizaciones DeJusticia y la FLIP, organizaciones que acompañaron el proceso.

Camilo Enciso Vanegas, director del Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción

Los contratos finales suscritos entre el Estado Colombiano y las empresas AstraZeneca PLC, Pfizer, BioNTech, Jhonson & Jhonson, Moderna, GlaxoSmithKline, Cansino Biologics, Sinovac, Novavax o cualquier otra empresa farmacéutica, dirigidas a la adquisición de vacunas para la prevención o tratamiento del Covid-19, serán de dominio y uso público, toda vez que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca expidió una providencia judicial que dicta que el Gobierno Nacional debe remitirle al Instituto Anticorrupción “copia de los contratos suscritos con las farmacéuticas para la compraventa de las vacunas”, según lo informó el director de esa organización, Camilo Enciso, quien además sostuvo que “en un término perentorio de 3 días” el Gobierno debe realizar este proceso, por lo que en la página web del Instituto todos los colombianos podrán consultarlos.

Camilo Enciso Vanegas, director del Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción

En ese sentido, la providencia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca le ordena a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD que, dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la providencia, le entregue al Instituto de Estudios Anticorrupción “copia de los contratos relacionados con la adquisición de vacunas contra el Covid-19” suscrito por la Unidad o por la Fiducia de Inversión Colombia – Fiduprevisora S.A. en calidad de administradora de la subcuenta Covid-19, así como el “modelo de contratación empleado, precio, plazo de cumplimiento de lo acordado en dichos instrumentos y Certificado de Disponibilidad Presupuestal que respalda los recursos con los cuales el Estado colombiano adquirió las vacunas contra el Covid-19”.

Asimismo, la sentencia ordena que la UNGRD remita al IIEA el “domicilio de entrega de las vacunas adquiridas con las farmacéuticas AstraZeneca PLC y Pfizer Inc y fechas de ingreso de las vacunas al país”, además de la “enunciación de si al momento de la firma de los contratos u otros instrumentos jurídicos con las farmacéuticas AstraZenaca y Pfizer ya contaban con un registro sanitario otorgado por autoridad competente en Colombia o con una Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia para las vacunas desarrolladas”.

Finalmente, la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena informar “si la UNGRD o cualquier otra agencia, unidad especial o fondo especial manejado por su sector, ha tenido reuniones de trabajo o cualquier contacto con las empresas BioNTech, Jhonson & Jhonson, Moderna, GlaxoSmithKline, Cansino Biologics, Sinovac, Novavax o cualquier otra empresa farmacéutica, dirigidas a la posible adquisición de vacunas para la prevención o tratamiento del Covid-19; para que en caso afirmativo, se le informe en qué fecha o fechas se realizó́ ese contacto y por quién fue dirigido”.

Documento de Interés: de clic aquí para acceder a la sentencia 2021-05-081 RI del 11 de mayo de 2021, proferida por la Subsección B Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Por otra parte, aunque la decisión señala que, respecto de la etapa previa de negociación para la posterior suscripción del respectivo acuerdo, tratado, contrato o convención “goza de confidencialidad para esa fase de conformación de la voluntad común de los sujetos”, sostiene que los acuerdos y contratos suscritos para la adquisición de las vacunas que servirán para la inmunización extensiva de la población nacional contra el Covid-19 y su acceso universal “son un bien de salud pública mundial, tal como lo reconociera la Asamblea Mundial de la Salud en su Resolución WHA73.1, adoptada por unanimidad el 19 de mayo de 2020 y reiterado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su comunicado de prensa del 5 de febrero de 2021”.

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REVISTA DEBATE ESTRATÉGICO SIGLO XXI
Asuntos Públicos & Corporativos

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