5 claves para entender los planes privados de vacunación contra el Covid-19

Agenda Corporativa | Mayo 5 de 2021 – El Ministerio de Salud y Protección Social emitió la resolución 507 de 2021, por medio de la cual las personas jurídicas de derecho privado o aquellas con participación pública que se rijan por el derecho privado, podrán importar, adquirir y aplicar las vacunas contra el Covid-19 en nuestro País. Mediante un compendio de 5 claves, la firma de abogados DRET Legal explica de forma clara cómo entender y aplicar los planes privados de inmunización.

Fuente de Imagen: Airbus

En diálogo con la Revista “Debate Estratégico Siglo XXI - Asuntos Públicos & Corporativos”, Juan Mendoza, abogado de la Universidad del Rosario y uno de los socios fundadores de la firma de abogados DRET, aclara los alcances y presenta las 5 claves fundamentales relacionadas con la resolución 507 de 2021, con la cual el Ministerio de Salud y Protección Social da vía libre para que las personas jurídicas puedan negociar la adquisición de los biológicos y establece los mecanismos para su importación, adquisición y aplicación.

Dentro de la investigación realizada por la firma DRET, un bufete de abogados que realiza asesorías jurídicas en áreas del derecho corporativo, bancario y financiero, urbanístico e inmobiliario, tributario, y de negociación y resolución de conflictos, se aclaran los 5 puntos principales de los planes privados de vacunación en Colombia:

1. Una compañía privada o persona jurídica con capital público puede comprar o importar vacunas únicamente para administrarlas a sus empleados y/o contratistas, sólo si estos son personas naturales:

“La resolución 507 se refiere a los empleados de la compañía y a los contratistas personas naturales de la misma, por lo que no se podría incluir a ningún familiar o pariente de estos dos tipos de personas”, inicia aclarando el abogado. Además, sostiene que “el espíritu de la resolución hace alusión a los naturales con un vínculo laboral de prestación de servicios, es decir, un contrato amparado en las leyes laborales y, por tanto, quienes prestan servicios que por definición tiene una relación laboral con la empresa, con un contrato de naturaleza civil y un alcance comercial”. En ese sentido, se puede inferir que lo anterior no se aplica en la celebración de cualquier tipo de contrato, ya que esto desencadenaría que el suministro de vacunas se aplicara a todo tipo de contratista de una compañía, por lo que el abogado Mendoza fue enfático en aclarar que se ciñe a los contratos estrictamente laborales.

2. No se pueden vender las dosis que las empresas autorizadas compren o importen:

Mediante el estudio de la firma de abogados, se indica que la regulación colombiana en la actualidad no permite la compra de vacunas para la venta a particulares. “Lo que se está permitiendo es que personas jurídicas la adquieran y/o suministren de forma gratuita a sus empleados y contratistas, que es una diferencia bastante importante”, aclara Mendoza. “El Gobierno Colombiano intenta que, de forma paralela al Plan Nacional de Vacunación, se desplieguen unos planes privados para agilizar el proceso de vacunación y se logre más rápidamente la inmunización de la población colombiana”.

3. Se puede negociar la compra e importación de las dosis desde el 19 de abril de 2021, pero sólo se puede vacunar desde el inicio de la tercera etapa de vacunación:

La firma DRET Legal, que realiza actividades jurídicas como el asesoramiento estratégico en el diseño de contratos y la negociación de acuerdos privados para adelantar actividades comerciales e industriales de diferentes tipos, según las especialidades de cada uno de los socios que integran la firma, aclaró en su estudio que en el momento en el que el Gobierno Nacional inicie la tercera etapa del Plan de Vacunación, se iniciará el proceso que autoriza a los privados la adquisición y suministro de las dosis para los empleados y contratistas señalados por la norma.

4. Para la compra e importación de las dosis, la farmacéutica debe incluir al adquiriente en la autorización temporal denominada “Autorización Sanitaria de Emergencia – ASUE” del Invima:

“En el marco de los planes privados de vacunación, más allá de ser un aspecto regulatorio, es un aspecto que por lo menos para su autorización, por lo que la norma se centra en unos puntos eminentemente contractuales”, sostiene el abogado Juan Mendoza. “Es necesario que las personas jurídicas que quieren adquirir las vacunas directamente negocien con las farmacéuticas, gestionen las autorizaciones respectivas y obtengan las respectivas autorizaciones de parte de las entidades que comprenden la cadena de distribución y administración del proceso de vacunación, cumpliendo con los estándares establecidos por la norma”.

5. Las compañías deben realizar toda la trazabilidad de las vacunas y garantizar su almacenamiento y suministro, de acuerdo con lo aprobado en el ASUE del Invima:

El abogado Juan Mendoza, uno de los socios fundadores de la firma de abogados DRET, señaló que quienes incumplan estos parámetros establecidos podría ser sujetos de sanciones por parte de las autoridades competentes. “Por tanto, las empresas pueden comprar las vacunas, negociando con las farmacéuticas respectivas para obtener los permisos temporales del Invima para su adquisición e importación, administrando las dosis en los términos que establece la resolución emitida por el Ministerio de Salud”, puntualizó.

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REVISTA DEBATE ESTRATÉGICO SIGLO XXI
Asuntos Públicos & Corporativos

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