Redacción Asuntos Públicos | Abril 14 de 2021 – Mediante la circular externa 0024 de marzo de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social indicó que, con el consentimiento o la autorización expresa por parte del usuario o sus acompañantes, que acuden a los centros de vacunación para recibir la inmunización, los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del aseguramiento en salud no pueden prohibir que tomen fotografías, audios o vídeos, con el fin de garantizar el correcto protocolo y aplicación por la que el paciente acude al lugar de vacunación.
El Ministerio de Salud y Protección Social señaló que los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del aseguramiento en salud no pueden prohibir a los usuarios que acuden a los centros de vacunación, tomar fotografías, audios o videos, siempre que en estos se registre únicamente la persona vacunada o por vacunar, que haya otorgado su consentimiento de forma clara para tal fin. A su vez, la cartera en Salud advierte que cuando se tome cualquier tipo de material audiovisual como soporte del procedimiento “estos registros no pueden ser publicados para lesionar otros derechos fundamentales como la honra o el buen nombre de alguna persona o institución”.
En ese sentido, el Ministerio señaló que “cuando los usuarios de los servicios de vacunación consideren que una institución o persona ha lesionado sus derechos, a cuando se hayan detectado irregularidades en la prestación del servicio, deben poner los hechos en conocimiento de las autoridades administrativas o judiciales que sean competentes para adelantar las investigaciones e impartir las sanciones a las que haya Lugar, entidades que deben actuar, siempre, respetando las garantías procesales de las partes involucradas”. Así, las autoridades sanitarias, en caso de tener conocimiento de una situación que implique alguna anomalía en el proceso de vacunación, deben, en el ámbito de sus competencias, iniciar las actuaciones a su cargo.
Sin embargo, la misiva de la cartera de Salud advierte que el trabajador o profesional de la salud puede no autorizar videos, audios o fotografías de su persona tomadas por terceros cuando desempeña su labor, dado que el trabajador o profesional en salud o el personal asistencial, al igual que todo ciudadano, también goza de su derecho a la imagen, al libre desarrollo de la personalidad, al libre ejercicio de su profesión, a su intimidad personal, a su habeas data, entre otros, que obligan a que se le deba pedir autorización previa para realizar grabaciones, de su imagen, entre otras, cuando este prestando el servicio de salud.
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