“Con concepto favorable sobre Ley de ‘Borrón y Cuenta Nueva’ en centrales de riesgo, esperamos fallo de la Corte Constitucional”: Senador Barguil

Redacción Económicas y Financieras | Abril 14 de 2021 – En diálogo con la Revista Debate Estratégico Siglo XXI - Asuntos Públicos & Corporativos, el senador de la República, David Barguil, autor de la denominada “Ley de Borrón y Cuenta Nueva”, señaló que el concepto favorable emitido por la Procuraduría General de la Nación manifiesta un nuevo respaldo técnico al proyecto de ley que favorecería a millones de colombianos para poder acceder a una segunda oportunidad en el sector financiero. “Aunque la Corte Constitucional no está obligada a adoptar de forma explícita el concepto técnico, esperamos que éste enriquezca el debate judicial, para que los consumidores financieros y titulares de datos se vean prontamente beneficiados del fallo que debe producir la Corte Constitucional, Tribunal que decidirá la sanción y entrada en vigor de esta Ley”, expresó el Legislador.

Senador David Barguil. Fuente de Imagen: Portal Web del Congresista

El 27 de mayo de 2020 el Congreso de la República aprobó en último debate el proyecto de ley estatutaria 062 de 2019 Senado - 314 de 2019 Cámara “Por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley Estatutaria 1266 de 2008, y se dictan disposiciones generales del Habeas Data con relación a la información financiera, crediticia, comercial de servicios y la proveniente de terceros países”, propuesta por el senador de la República, David Barguil. Por su carácter Estatutario, la Corte Constitucional es el Tribunal que debe declarar la Exequibilidad y el inicio de la vigencia de la ley conocida como “Borrón y Cuenta Nueva” ante las centrales de riesgo financiero, proyecto que está relacionado con aspectos estructurales del derecho fundamental al habeas data, tales como las facultades de conocimiento, actualización y rectificación del dato personal de las centrales de riesgo y que aún espera el fallo de parte del Alto Tribunal.

Ejes centrales del proyecto de Ley de “Borrón y Cuenta Nueva”

En diálogo con la Revista “Debate Estratégico Siglo XXI – Asuntos Públicos & Corporativos”, el senador Barguil expuso los ejes centrales del proyecto y los principales beneficios que tendrían los colombianos una vez el proyecto de ley que aún estudia la Corte Constitucional, una vez se convierta en Ley de la República. “Como ejes centrales de nuestra ley, encontramos una amnistía por una única vez para quienes se pongan al día en los 12 primeros meses de vigencia de la ley o lo hayan hecho con anterioridad, para que puedan salir de las centrales de riesgo del sistema financiero en un plazo máximo de seis meses; es decir, deben cumplir con una penalidad de mínimo 6 meses para poder salir del reporte negativo”, sostuvo el Congresista.

“Adicionalmente, la iniciativa legislativa busca que los estudiantes con créditos educativos del Icetex, pequeños productores, jóvenes rurales, mujeres rurales y víctimas del conflicto armado que extingan su deuda, salgan inmediatamente del reporte negativo; asimismo, las personas que tengan deudas inferiores al 15% del salario mínimo (es decir, montos inferiores a los $131.670 pesos), recibirán dos comunicaciones antes de ser reportadas negativamente”, sostuvo Barguil. Por otra parte, “la calificación crediticia deberá normalizarse de inmediato cuando se elimine el reporte negativo y la consulta de información crediticia siempre será gratuita en todos los canales y no disminuirá la calificación”, señaló el autor del proyecto.

Colombianos afectados por la crisis financiera del Covid-19, los más beneficiados

“Cientos de miles de colombianos honestos y trabajadores han sufrido los fuertes efectos de la crisis económica desde hace más de un año, muchos de ellos que han tenido que cerrar sus negocios y emprendimientos, o han perdido sus empleos y consecuentemente sus obligaciones crediticias no han podido ser atendidas como ellos mismos quisieran, son los que se podrían ver beneficiados con nuestro proyecto”, expresó Barguil, y añadió que se ha observado que “muchos de los supuestos alivios financieros a los créditos en mora, terminaron agravando aún más las ya difíciles condiciones de los deudores”.

El Congresista del Partido Conservador fue enfático en señalar que el historial crediticio de tantos ciudadanos afectados por la pandemia está en buena medida distorsionado por sus efectos, de manera que, figuras como la amnistía que plantea el proyecto, resulta ser un elemento fundamental de apoyo y una herramienta novedosa para poder recuperar el sendero económico de estas familias, lo que les permitirá acceder a nuevas oportunidades de crédito para impulsar su recuperación. “Y es que, además, en el texto legislativo proponemos que se prohíba la consulta a las centrales de riesgo para otorgar un empleo, porque esto ha perjudicado fuertemente a miles de colombianos”, señaló el Senador.

“Hemos advertido demoras en el trámite general del proyecto”: David Barguil

En el concepto favorable emitido por la Procuraduría General de la Nación, el organismo disciplinario expone que, en la sentencia C-1011 de 2008 de la Corte Constitucional, en la que el Alto Tribunal se pronunció sobre la constitucionalidad de una medida legislativa similar, consideró que la fijación de términos especiales de caducidad del dato financiero negativo “es un asunto intrínsecamente relacionado con el desarrollo de las facultades de conocimiento, actualización y rectificación del dato personal, las cuales integran el contenido esencial del derecho al habeas data”, y en esa medida el legislador estatutario estaba no solo facultado para prever previsiones de esta naturaleza, sino que además “las mismas hacen parte de su competencia exclusiva”.

“Lo que sucede es que, desde que el proyecto de ley fue aprobado en el Congreso a mediados del año pasado, nosotros hemos venido informando a los ciudadanos acerca del avance del proceso de revisión automática que adelanta la Corte Constitucional y acompañando muy de cerca las diversas actuaciones de las instituciones públicas y organismos que han tenido que ver con el trámite”, expuso David Barguil. Sin embargo, el senador advirtió que han existido demoras desde antes de iniciar formalmente con la revisión, pues el expediente del proyecto se envió a la Corte apenas hasta agosto de 2020, es decir, tres meses después de aprobado “luego de la presión que ejercimos ante la Plenaria del Senado denunciando esta situación”, expuso Barguil.

El Senador señaló que no es la única oportunidad que esto ha sucedido. “La Corte solicitó algunas pruebas necesarias para tomar la decisión; no obstante, también se presentaron demoras significativas en el recaudo de dichas pruebas por parte de las entidades responsables de enviarlas”. En consecuencia, señala el Congresista, la tardanza que están evidenciando en la aprobación del proyecto, tiene su causa principalmente en estos aspectos sobrevinientes. Sin embargo, advierte, “indudablemente hay una fuerte oposición de parte de algunos sectores, principalmente el sector financiero, que no ha ocultado desde los primeros debates ante el Congreso su indisposición con esta iniciativa”, ya que, según él, este sector “lideró de manera pública una férrea oposición a todos los elementos y bondades que trae el proyecto y que beneficiarán a los consumidores financieros y titulares de datos”. Y aunque Barguil insiste en demoras y algunas trabas, también es consciente que esto es parte del debate democrático, pero insiste en que “sólo a través de la discusión seria, respetuosa y argumentada, es como se enriquece el ejercicio legislativo”.

Conceptos técnicos del Ministerio Público

El Autor del proyecto fue claro en señalar que, aunque la oposición al proyecto todavía se mantiene de parte de algunos sectores, que entre otras cosas han presentado varios conceptos desfavorables en contra de la ley, no cree que esto vaya a influir en forma alguna en una desestimación por parte de la Corte Constitucional. Por el contrario, sostiene que confían “plenamente en la imparcialidad y objetividad de la Corte Constitucional” y aunque esperan que el proyecto reciba pronto su aval, los magistrados deben tener el espacio para tomar la mejor decisión.

La semana pasada, la Procuraduría General de la Nación presentó el concepto favorable al proyecto, que se suma al respaldo técnico que emitiera la Defensoría del Pueblo dando su respaldo a la iniciativa legislativa días atrás, de manera que las dos cabezas más representativas del Ministerio Público manifestaron su voz unívoca de apoyo a las diferentes novedades que trae el proyecto para los colombianos consumidores financieros y titulares de datos. Es de señalar que el artículo 118 de la Constitución Política señala que al Ministerio Público le corresponde “la guarda y promoción de los derechos humanos” y la protección del interés público. El derecho de Hábeas Data es un derecho fundamental y un derecho humano, el cual busca ser protegido por el proyecto de ley. “La intención es ampliar las garantías que la ley le ofrece al ciudadano de a pie y que el proyecto, que no tiene contradicción alguna con la Carta Política colombiana, se convierta pronto en una realidad”, señaló Barguil.

Al analizar la procedencia de la sentencia C-1011 de 2008 de la Corte Constitucional, el concepto de la Procuraduría sostiene que “resulta desacertado considerar que la medida legislativa pudiera distorsionar el historial crediticio de los sujetos, amenazar la estabilidad del sistema financiero y afectar desproporcionadamente el derecho de los usuarios a recibir información veraz e imparcial, pues la norma ‘simplemente reduce, mas no elimina por completo, el termino de caducidad en supuestos de hecho concretos y específicos, supeditados todos ellos al pago de las obligaciones en mora’. Al ser una medida que opera por una sola vez. en los precisos términos dispuestos por el legislador estatutario, decidió declarar la exequibilidad de la norma”, sostiene el organismo disciplinario en el concepto aludido, que señala además que “el legislador se encontraba legitimado para incluir en el ordenamiento jurídico las amnistías generales y especiales de que trata el proyecto de ley”, puesto que se encuentra “íntimamente relacionado con aspectos estructurales del derecho fundamental al habeas data; como las facultades de conocimiento, actualización y rectificación del dato personal”.

Aunque desde el punto de vista procesal, la Corte Constitucional no está obligada a adoptar en su fallo el mismo sentido que trae consigo el concepto emitido por la Procuraduría, se trata de ofrecerle a los magistrados de la Corte más elementos de juicio, con un aporte jurídico-argumentativo sopesado y riguroso, como el que trae el concepto “que puede enriquecer el debate judicial para conocer la posición del ministerio público, como garante y vocero de los derechos humanos y fundamentales de la población, antes de emitir el fallo definitivo”, aclara Barguil, “concepto mediante el cual el Ministerio Público le solicita a la Corte Constitucional que declare la exequibilidad del proyecto de ley”.

El decreto 2067 de 1991 establece los plazos que tiene ahora la Corte para emitir un fallo frente al proyecto. El 7 de abril se recibió el concepto favorable de la Procuraduría, por lo que el magistrado sustanciador y ponente tiene 30 días para presentar su ponencia y luego la Corte en pleno cuenta con un lapso de máximo 60 días para dictar un fallo. “Siendo así, es muy probable que finalizando este semestre o iniciando el siguiente tengamos ya una decisión judicial de parte del Alto Tribunal, frente a este proyecto que millones de colombianos esperamos lo más pronto posible, puntualizó el Senador.

Responsabilidades de usuarios del sector bancario y las entidades crediticias, según el texto legislativo
  • El proyecto de ley protege a las víctimas de suplantación personal, ya que con una sola comunicación y mostrando las pruebas del fraude a la entidad financiera, se eliminará el reporte negativo, dejando una leyenda que indique “víctima de falsedad personal”.
  • El tiempo del reporte negativo en las centrales de riesgo será del doble del tiempo de la mora y hasta máximo cuatro años; es decir, sigue como está en la ley actual de Habeas Data.
  • Todo dato negativo caducará una vez cumplido el término de 8 años, contados a partir del momento en que entre en mora la obligación. Cumplido este término, el reporte negativo deberá ser eliminado. Lo anterior no implica que la obligación prescriba.
  • En el mercado crediticio seguirá existiendo suficiente información que permita tomar decisiones a los establecimientos de crédito.
  • El historial crediticio de las personas naturales y jurídicas se mantiene, tanto para las personas con buenos hábitos de pago como para las personas con malos hábitos de pago.

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REVISTA DEBATE ESTRATÉGICO SIGLO XXI
Asuntos Públicos & Corporativos

1 comentario:

  1. Esperemos que nos den buenas noticias. Tengo un trabajo fijo y no he podido beneficiarme con un crédito de vivienda por que tengo un castigo

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