Funcionamiento del Estado Colombiano | Rama Legislativa

Redacción Cultura Política | Abril 7 de 2021 – En esta sección usted podrá conocer la composición de la Estructura del Estado Colombiano. En nuestra Primera Edición les brindamos las nociones básicas de la composición del Estado según la Constitución Política de Colombia de 1991, y en esta nueva Edición, les presentaremos algunas nociones generales de la composición y funcionamiento de la Rama Legislativa del Poder Público.
 
Congreso de la República. Fuente de Imagen: Universidad Católica de Colombia

Estructura y Funcionamiento

La Rama Legislativa es la encargada de formular las leyes, ejercer control sobre el Gobierno y reformar la Constitución. Está representada por el Congreso de la República, una corporación pública colegiada de elección popular, integrado por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, constituyendo así un sistema bicameral; es decir, una cámara alta, representada por el Senado y una cámara baja, representada por la Cámara de Representantes, que tienen el mismo nivel de poder y de responsabilidad dentro de sus instituciones.

Elección y Conformación

Los miembros del Congreso de la República son escogidos por voto directo de los ciudadanos. Para el caso del Senado de la República, se vota por circunscripción nacional, es decir, se contabiliza el total de votos obtenidos por el candidato en todo el país, incluyendo las curules en representación de las comunidades indígenas. Allí también tiene asiento el candidato a la Presidencia de la República que saque la segunda mayor votación.

Los miembros de la Cámara de Representantes se eligen por circunscripción territorial, por cada departamento según el número de habitantes y por Bogotá como Distrito Capital. Además, existen circunscripciones especiales que cuentan con mecanismos establecidos para su conformación, como son las curules para las comunidades afro, comunidades indígenas y representantes de los colombianos residentes en el exterior. Allí también tiene asiento el candidato a la Vicepresidencia de la República que saque la segunda mayor votación.

Fuente de Imagen: Consejo de Estado

Funciones del Congreso de la República

El Congreso Pleno es cuando éste se reúne en un solo cuerpo, es decir, senadores de la República y representantes a la Cámara en una sesión conjunta. Esto ocurre en situaciones establecidas en la Constitución y la norma, para posesionar al Presidente de la República, al Vicepresidente cuando haga sus veces, recibir a jefes de Estado o de Gobierno de otro países, elegir Contralor General de la República, a Magistrados de la Sala jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al Vicepresidente de la República cuando sea menester reemplazar al elegido por el pueblo y proveer el cargo cuando se presente vacancia absoluta, reconocer la incapacidad física del Vicepresidente de la República entre otros.

Fuente de Imagen: Cuenta de Instagram de Bogotá Alternativo
  • Función Constituyente: Es el organismo encargado de reformar la Constitución Política mediante Actos Legislativos.
  • Función Legislativa: Para elaborar, interpretar, reformar y derogar las Leyes y Códigos en todos los ramos de la Legislación.
  • Función de Control Político: Para requerir y emplazar a los ministros del Despachos y demás autoridades, y conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado.
  • Función Judicial: El Congreso puede juzgar excepcionalmente a los funcionarios del Estado por responsabilidad política.
  • Función Electoral: El Congreso es el encargado de elegir a los siguientes funcionarios: Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Defensor del Pueblo y al vicepresidente de la República si se presenta falta absoluta.
  • Función Administrativa: El Congreso debe establecer la organización y funcionamiento del Congreso Pleno, el Senado y la Cámara de Representantes.
  • Función de Control Público: Para emplazar a cualquier persona, natural o jurídica, a efecto de que rinda declaraciones, orales o escritas, sobre hechos relacionados con las indagaciones que la Comisión adelante.
  • Función de Protocolo: Para recibir a Jefes de Estado o de Gobiernos de otras Naciones.
Diferencias entre las dos cámaras que conforman el Congreso de la República

La principal diferencia que hay entre estas dos corporaciones es la forma en que son elegidos, el Senado es elegido por circunscripción nacional y la Cámara de Representantes por circunscripción territorial.

Fuente de Imagen: Senado de la República

También hay diferencia en la Corporación por la cual inician algunos los proyectos de ley, por ejemplo, en el Senado deben ser radicados los proyectos sobre relaciones internacionales, mientras que en Cámara inician los proyectos relativos a tributos como son el Presupuesto General de la Nación y las reformas tributarias.

Igualmente, en su función electoral, el Congreso pleno elige Contralor General de la República, magistrados de la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura, al vicepresidente de la República por faltas absoluta del elegido por el pueblo. El Senado de la República elige a los magistrados de la Corte Constitucional y al Procurador General de la Nación. La Cámara de Representantes elige al Defensor del Pueblo.

En el Senado se aprueban o imprueban los ascensos militares que confiera el Gobierno Nacional. En la función judicial el Senado conoce de las acusaciones que formulen la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces y contra los miembros de la Comisión de Aforados, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos.

Senado de la República

Funciones

Con base en el artículo 173 de la Constitución las funciones del Senado son:
  • Admitir o no la renuncia del Presidente o del vicepresidente de la República.
  • Conceder licencia al Presidente de la República para separarse temporalmente del cargo, si no se presenta caso de enfermedad.
  • Declarar el abandono del cargo y la incapacidad física permanente del Presidente de la República.
  • Decidir sobre las excusas del vicepresidente para ejercer la Presidencia de la República.
  • Elegir los Magistrados de la Corte Constitucional.
  • Elegir al Procurador General de la Nación.
  • Aprobar o desaprobar los ascensos militares que confiera el Gobierno
  • Autorizar al Gobierno para declarar la guerra a otra Nación.
  • Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.
  • Rendir concepto previo al Gobierno sobre la prórroga para el segundo período del Estado de conmoción interior.
Elección y Conformación

El Senado de la República es una corporación de elección popular por circunscripción nacional, es decir, se contabiliza el total de votos obtenidos por el aspirante en todo el territorio nacional. Está compuesto por 108 senadores en la actualidad, integrado por 100 senadores elegidos por circunscripción nacional, 2 elegidos pertenecientes a la circunscripción especial indígena y 1 quien fuera el candidato presidencial que obtenga la segunda votación más alta en las elecciones para el cuatrienio presidencial que inicia en agosto del mismo año en que inicia el cuatrienio constitucional para el Congreso.

Adicionalmente se cuentan 5, pertenecientes al partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común – FARC (en cumplimiento del Acuerdo de Paz firmado entre el Gobierno Nacional y las entonces FARC-EP). Estas curules serán otorgadas durante dos períodos constitucionales de manera excepcional (2018-2022 y 2022-2026), en cumplimiento del Acto legislativo No. 03 de 2017.

Divisiones administrativas del Senado de la República

Las Dirección General Administrativa del Senado se apoya en 5 divisiones las cuales son las encargadas de garantizar el funcionamiento administrativo de la Corporación, apoyando y asegurando de esta forma la continuidad de la labor legislativa.
  • División de Planeación y Sistemas.
  • División Jurídica.
  • División Financiera y de Presupuesto.
  • División de Recursos Humanos.
  • División de Bienes y servicios.
Cámara de Representantes

Funciones

Con base en el artículo 176 de la constitución las funciones de la Cámara de Representantes son:
  • Elegir al Defensor del Pueblo.
  • Examinar y concluir la cuenta nacional del tesoro que le envía el Contralor General.
  • Acusar ante el Senado a los altos funcionarios del Estado, si hay causas constitucionales. Entre los altos funcionarios del Estado se encuentran: el Presidente de la República o a quien lo remplace, a los magistrados de la Corte Constitucional, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, a los magistrados del Consejo de Estado y al Fiscal General de la Nación.
  • Conocer las denuncias y las quejas que el Fiscal General de la Nación le presente, y si son meritorias, acusarlas ante el Senado.
Elección y Conformación

Salón Elíptico. Fuente de Imagen: Senado de la República

La Cámara de Representantes es una corporación de elección popular por circunscripción territorial, es decir, se contabiliza el total de votos obtenidos por el aspirante en el departamento o la circunscripción territorial del Distrito Capital de Bogotá. Sus miembros deben cumplir con los mismos requisitos que los senadores para aspirar a este cargo. Está compuesto por 171 representantes, quedando pendiente la reglamentación de la curul para la comunidad raizal y así completar 172 miembros establecidos en la norma.

Las 172 curules se distribuyen de la siguiente manera: 161 representantes a la Cámara por circunscripción territorial, así 2 representantes a la Cámara más 1 por cada 250.000 habitantes, por cada circunscripción territorial, 2 por las comunidades afro, 1 en representación de los colombianos en el exterior, 1 por las comunidades indígenas, 1 por quien fuera el candidato(a) como fórmula vicepresidencial que obtenga la segunda votación más alta en las elecciones para el cuatrienio presidencial que inicia en agosto del mismo año en que inicia el cuatrienio constitucional para el Congreso.

Adicionalmente se cuentan 5 pertenecientes al partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común – FARC (en cumplimiento del Acuerdo de Paz firmado entre el Gobierno Nacional y las entonces FARC-EP). Estas curules serán otorgadas durante dos períodos constitucionales de manera excepcional (2018-2022 Y 2022-2026), en cumplimiento del Acto legislativo No. 03 de 2017.

Divisiones administrativas de la Cámara de Representantes

Las Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes se apoya en 4 divisiones, las cuales son las encargadas de garantizar el funcionamiento administrativo de la Corporación, apoyando y asegurando de esta forma la continuidad de la labor legislativa.
  • División de Personal.
  • División Jurídica.
  • División Financiera y de Presupuesto.
  • División de Servicios.
Mesas Directivas

Tanto el Senado como la Cámara de Representantes eligen una mesa directiva para cada corporación respectivamente. Dicha mesa directiva está compuesta por un presidente y dos vicepresidentes, encargados de dirigir y mantener el orden y el funcionamiento de las mismas. Las mesas directivas tienen un período de un año a partir del 20 de julio, por lo que en esta fecha siempre son renovadas.

Presidente: tanto el presidente del Senado como el de la Cámara de Representantes son elegidos para un periodo de un año y no podrán nuevamente ser designados presidentes dentro del mismo periodo constitucional. Debe destacarse el hecho de que el presidente del Senado es a su vez presidente del Congreso. Como presidente del Congreso le corresponde, entre otras funciones, convocar y dirigir las sesiones del Congreso Pleno y representar a la rama legislativa, junto al vicepresidente del Congreso que es el presidente de la Cámara.

Otros miembros de las mesas directivas: primer vicepresidente, segundo vicepresidente, secretario general y subsecretario general.

Tipos de comisiones

Comisiones Constitucionales Permanentes

Son las creadas por mandato constitucional y son comunes a ambas Corporaciones. Su función es la de dar trámite al primer debate de los Proyectos de Ley, de acuerdo con los asuntos de su competencia. Son 7 comisiones constitucionales permanentes en cada una de las dos corporaciones que componen el Congreso de la República.
  • Comisión Primera: compuesta por 19 senadores y 35 representantes a la Cámara. Conoce de Actos Legislativos reformatorios de la Constitución; leyes estatutarias; organización territorial; reglamentos de los organismos de control; normas generales sobre contratación administrativa; notariado y registro; estructura y organización de la administración nacional central; de los derechos, las garantías y los deberes; rama legislativa; estrategias y políticas para la paz; propiedad intelectual; variación de la residencia de los altos poderes nacionales; asuntos étnicos.
  • Comisión Segunda: compuesta por 13 senadores y 19 representantes a la Cámara. Conoce de Política Internacional; defensa nacional y fuerza pública; tratados públicos; carrera diplomática y consular; comercio exterior e integración económica; política portuaria; relaciones parlamentarias, internacionales y supranacionales, asuntos diplomáticos no reservados constitucionalmente al Gobierno; fronteras; nacionalidad; extranjeros; migración; honores y monumentos públicos; servicio militar; zonas francas y de libre comercio; contratación internacional.
  • Comisión Tercera: compuesta por 15 senadores y 29 representantes a la Cámara. Conoce de Hacienda y Crédito Público; impuesto y contribuciones; exenciones tributarias; régimen monetario; leyes sobre el Banco de la República; sistema de banca central; leyes sobre monopolios; autorización de empréstitos; mercado de valores; regulación económica; Planeación Nacional; régimen de cambios, actividad financiera, bursátil, aseguradora y de captación de ahorro.
  • Comisión Cuarta: compuesta por 15 senadores y 27 representantes a la Cámara. Conoce de las leyes orgánicas de presupuesto; sistema de control fiscal financiero; enajenación y destinación de bienes nacionales; regulación del régimen de propiedad industrial, patentes y marcas; creación, supresión, reforma u organización de establecimientos públicos nacionales; control de calidad y precios y contratación administrativa.
  • Comisión Quinta: compuesta por 13 senadores y 19 representantes a la Cámara. Conoce del régimen agropecuario; ecología; medio ambiente y recursos naturales; adjudicación y recuperación de tierras; recursos ictiológicos y asuntos del mar; minas y energía; corporaciones autónomas regionales.
  • Comisión Sexta: compuesta por 13 senadores y 18 representantes a la Cámara. Conoce de comunicaciones; tarifas; calamidades públicas; funciones públicas y prestación de los servicios públicos; medios de comunicación; investigación científica y tecnológica; espectro electromagnético; órbita geoestacionaria; sistemas digitales de comunicación e informática; espacio aéreo; obras públicas y transporte; turismo y desarrollo turístico; educación y cultura.
  • Comisión Séptima: compuesta por 14 senadores y 19 representantes a la Cámara. Conoce del estatuto del servidor público y el trabajador particular; régimen salarial y prestacional del servidor público; organizaciones sindicales; sociedades de auxilio mutuo; seguridad social; cajas de previsión social; fondos de prestaciones; carrera administrativa; servicio civil; recreación; deportes; salud, organizaciones comunitarias; vivienda; economía solidaria; asuntos de la mujer y de la familia.
Comisiones Legales

Las Comisiones Legales son aquellas creadas por ley y están encargadas de asuntos específicos distintos a los de competencia de las comisiones constitucionales permanentes.
  • Comisiones legales conjuntas: integradas por senadores y representantes a la cámara: Comisión para la Equidad de la Mujer.
  • Comisiones Legales establecidas para ambas cámaras: Comisión de Derechos Humanos y Audiencias; Comisión de Ética y Estatuto del Congresista; y Comisión de Acreditación Documental.
Comisiones Especiales
  • Comisiones Especiales de Seguimiento: están integradas por once miembros en el Senado de la República y 15 miembros en la Cámara de Representantes y son: Comisión de Vigilancia de los Organismos de Control Público; Comisión de Ordenamiento Territorial; y Comisión de Crédito Público.
  • Comisión Especial de Modernización.
Comisiones Accidentales

Las comisiones accidentales pueden ser designadas por los presidentes y las mesas directivas de las cámaras y también por sus comisiones permanentes con la idea de encargarles tareas, misiones o asuntos específicos. Son creadas para el mejor desarrollo de la labor Legislativa y Administrativa, para que cumplan funciones y misiones específicas.
  • Accidental de Paz.
  • Afrodescendiente e Indígena.
  • Costa Caribe.
Cuatrienio, Etapas Legislativas y Períodos Legislativos

Fuente de Imagen: Cuenta de Instagram de Bogotá Alternativo

Cuatrienio Constitucional: el cuatrienio constitucional inicia el 20 de julio siguiente a la elección por voto popular de miembros del Congreso y culmina 4 años después, es decir, el 20 de julio anterior a la instalación del nuevo Congreso.

Legislaturas: cada cuatrienio constitucional consta de cuatro legislaturas. Una legislatura es el periodo de tiempo establecido para que el Congreso se reúna en sesiones ordinarias, comprendido entre el 20 de julio y el 20 de junio del año siguiente.

Períodos legislativos: una legislatura está conformada por 2 períodos legislativos. El primer periodo legislativo comienza el 20 de julio y termina el 16 de diciembre del mismo año. El segundo periodo legislativo comienza el 16 de marzo y termina el 20 de junio del mismo año.

Sesiones legislativas: el Congreso de la República se reúne en sesiones ordinarias, extraordinarias, especiales, permanentes y reservadas. Una sesión debe durar máximo 4 horas salvo que el presidente de la Plenaria o de la comisión respectiva la declare abiertas o que se pida y apruebe sesión permanente:
  • Sesiones Ordinarias: son por derecho propio y se realizan durante dos periodos por año que conforman una legislatura.
  • Sesiones Extraordinarias: son por convocatoria del Gobierno, a través de Decreto, durante el término que este indique y en ella solo se tratan los asuntos que el Gobierno establezca en dicho Decreto.
  • Sesiones Especiales: son las convocadas por el Congreso en manera directa, por fuera del periodo ordinario legislativo, cuando se presentan Estado de Excepción.
  • Sesiones Permanentes: son las que se decretan media hora antes de culminar la sesión, para que no termine el tiempo establecido de 4 horas y así poder continuar con el orden del día hasta finalizar, a solicitud de cualquier congresista.
  • Sesiones Reservadas: son las sesiones en las que se ordena despejar las barras (ciudadanos asistentes ajenos al Congreso) en consideración a la gravedad del asunto, requiriendo la aprobación por parte de la Corporación o Comisión respectiva.
Reformas Constitucionales y clasificación de leyes

Acto Legislativo: el acto legislativo es una norma expedida por el Congreso de la República, cuyo objetivo es reformar, adicionar o derogar un artículo o parte de la Constitución Política, mientras que una ley reglamenta o desarrolla la Constitución Política o deroga o modifica otra ley ya existente.

Fuente de Imagen: Cuenta de Instagram de Bogotá Travelers

Leyes estatutarias: tienen una categoría superior a las demás clases de leyes y se establece un trámite especial para su expedición por su importancia jurídica. Para su aprobación requiere mayoría absoluta y revisión previa por parte de la Corte Constitucional.

Leyes orgánicas: le siguen en jerarquía a las leyes estatutarias y se establece un trámite especial para su expedición por su importancia jurídica. Regulan la función legislativa, señalándole límites y condicionamientos al Congreso.

Leyes marco o cuadro: como ley marco se conocen las disposiciones generales que regulan actividades específicas, es decir, que definen los objetivos y principios sobre los cuales se desarrollan actividades tales como las políticas de crédito público, comercio exterior, cambio internacional, régimen de aduanas, la actividad financiera y de captación de recursos del público (ahorradores), así como la remuneración y las prestaciones sociales de los servidores públicos, entre otras.

Leyes ordinarias: son las leyes con tramitación sencilla y que para su aprobación no requiere el total de los asistentes de la corporación o comisión en la que se tramite.

Tipos de mayorías

En la labor del Congreso se contemplan distintos tipos de mayorías al momento de aprobar las normas legales y constitucionales. El quórum es el número mínimo de miembros asistentes que se requieren en el Senado y la Cámara para poder deliberar o decidir. Si no se cumple este requisito la sesión no puede desarrollarse. Y la mayoría decisoria es el número de miembros que se necesitan presentes en la sesión y que voten favorablemente lo que el presidente de la sesión ponga a consideración para que surta sus efectos constitucionales. En el Congreso se aplican distintos tipos de mayorías, según la decisión a aprobar:

Mayoría simple: las decisiones se toman por la mayoría de los votos de los asistentes. Es utilizada en todas las decisiones que se someten a votación, con excepción de aquellas en las cuales la Constitución exige otro tipo de mayoría.

Mayoría absoluta: la decisión es adoptada por la mayoría de los votos de los integrantes del cuerpo colegiado (no solo de los asistentes). Esta es requerida para la aprobación de reformas constitucionales, reglamentos del Congreso, normas sobre el presupuesto y Plan de Desarrollo, entre otras.

Mayoría calificada: las decisiones se toman por los dos tercios de los votos de los asistentes o de los miembros. Se requiere para la aprobación o reforma de leyes que concedan amnistías o indultos.

Mayoría especial: representada por las tres cuartas partes de los votos de los integrantes del cuerpo colegiado. Es exigida para la autorización de viajes de parlamentarios al exterior con dineros de la Nación.

Trámite Legislativo

Fuente de Imagen: Cuenta de Instagram de Bogotá Travelers

El proyecto de ley para convertirse en ley de la República debe pasar por cuatro debates, uno en Comisión y otro en Plenaria de la corporación donde se radique. Después se traslada a la otra corporación y culmina su proceso con la sanción presidencial, siempre y cuando no requiera ser remitido a la Corte Constitucional para su revisión previa de constitucionalidad, como ocurre con los proyectos de ley estatutarios y para la aprobación de tratados o convenios internacionales.

Los pasos que surte un proyecto de ley ordinaria, después de ser radicado, son:
  1. Ser publicada oficialmente por el Congreso antes de darle curso en la Comisión respectiva.
  2. Ser aprobada en primer debate en la correspondiente Comisión Constitucional permanente de cada Corporación (Senado y Cámara).
  3. Que haya sido aprobado por las Plenarias de cada Corporación en segundo debate. (Senado y Cámara).
  4. Haber obtenido la sanción del Gobierno.
  5. Declaratoria de constitucionalidad por la Corte Constitucional, cuando se requiera.
Condiciones del trámite legislativo
  • Los proyectos de ley ordinaria deben cumplir su trámite en máximo dos legislaturas.
  • Cuando un proyecto de ley hubiere completado su trámite en la comisión de la Corporación donde inicia su trámite en la primera legislatura, continuará su curso en la siguiente legislatura en el estado en el que se encuentre.
  • De no haberse tramitado un proyecto de ley en Comisión (primer debate) durante la legislatura en la cual se radica, se hundirá y debe ser presentado nuevamente en una siguiente legislatura, si así lo desea el proponente.
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REVISTA DEBATE ESTRATÉGICO SIGLO XXI
Asuntos Públicos & Corporativos

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