¿Qué alternativas existen para conjurar el Paro Nacional y qué efectos tendrá en la Historia del País?

Redacción Destacados | Junio de 2021 – El Paro Nacional Colombiano ha sido la portada de varios medios y ha puesto al País en el centro del Debate Internacional por las diversas cusas y efectos que tiene sobre suelo nacional y las repercusiones que puede generar en otros países de la Región y del Planeta. Es por esta razón que la Revista Debate Estratégico Siglo XXI – Asuntos Públicos & Corporativos se acercó a algunos constitucionalistas, abogados y politólogos, a fin de tratar de vislumbrar desde varios puntos de vista los impactos en materia Constitucional, Política, Administrativa, Económica y Social que están derivando indiscutiblemente en la Historia de nuestro País. Informe Especial.

Alternativas Paro Nacional Colombia
Fuente de Imagen: Portal DW

Revisión Constitucional

En opinión de Sergio Estrada Vélez, abogado de la Universidad de Antioquia, Magister y docente universitario, quien actualmente se desempeña como Director del Centro Colombiano de Estudios Constitucionales, “la conmemoración de la Constitución Política de 1991 coincide con una de las manifestaciones sociales más fuertes de las últimas décadas” y expone que la protesta iniciada desde el pasado 28 de abril “ha puesto en evidencia la crisis de la participación política y la necesidad de replantear la manera en que se debe desarrollar la comunicación entre el Gobierno y la Sociedad”.

Para Estrada, “puede afirmarse que el grado de intensidad de una protesta es proporcional a la capacidad de los gobernantes para atender y resolver de manera eficaz las reclamaciones sociales”, por lo que “la respuesta a la manifestación, claramente diferenciada del vandalismo, no puede ser la represión, sino la concertación” y sostiene que “la solución no está en el decreto de un Estado de Conmoción Interior, que lo único que lograría sería atizar el fuego con el aumento de las facultades al órgano ejecutivo y el inevitable incremento de las restricciones a las libertades individuales”.

Según el Director del Centro Colombiano de Estudios Constitucionales, “la respuesta debe estar en el aumento de la capacidad de reacción del Gobierno frente a las reales causas del evidente malestar social”, por lo que no se puede perder de vista “que la protesta es la manifestación legítima de una inconformidad social y como derecho fundamental”, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Constitución Política Nacional, y por ello “debe ser protegido y promovido por el Estado”.

Estrada fue enfático en indicar que “el ejercicio de los bloqueos de las vías no desnaturaliza ese derecho fundamental” porque, aunque es cierto que puede afectar su ejercicio legítimo “no se puede desconocer que pone en evidencia la ausencia de canales para la expresión eficaz del malestar social” y señala que superar un mes de protesta social plantea varios retos. “Uno de ellos es la defensa de los derechos humanos como escudo de protección a favor de todas las personas, lo que exige una respuesta inmediata frente a los eventos de vulneración por parte de la autoridad pública o de particulares”, además que expone “la necesidad de promover diálogos más horizontales entre la sociedad y el Gobierno”.

Por otra parte, señala que otro de los retos es “el fortalecimiento de la gobernanza como herramienta para el diseño incluyente de las políticas públicas” y concluye con “la promoción de la objeción de conciencia ‘a la colombiana’, como la facultad derivada de la convicción ética que debe tener todo ciudadano de defender el Estado Social de Derecho, consistente en el desobedecimiento a una norma cuando se tienen razones de mayor peso a las que soportan el deber de obediencia”.

Declaratoria del Estado de Conmoción Interior

Según el Abogado de la Universidad Santo Tomás Fernando Tovar, Magíster en Derecho Constitucional del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de España y profesor de Derecho Constitucional Colombiano en la Universidad Santo Tomás de Tunja “el Estado de Conmoción Interior es uno de los 3 estados de excepción que contempla la Constitución Política para el manejo gubernamental de distintas situaciones que podríamos definir como ‘atípicas’, a través de la cual el Gobierno puede adoptar facultades distintas a las que ostenta en situación de normalidad y cuya finalidad se resume en conjurar una grave perturbación al orden público”.

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Tovar expone que “la jurisprudencia ha señalado que el Gobierno debe valorar los hechos que ocurren y a través de un juicio de suficiencia definir si la perturbación al orden público la puede resolver o no usando sus facultades ordinarias, además de analizar si es necesario hacer uso de esta figura” y añade que “el artículo 214 Superior es claro en señalar que no se pueden suspender los derechos humanos ni las libertades fundamentales durante un estado de excepción. El no cumplir este mandato podría ocasionarle al estado condenas en la jurisdicción contencioso administrativa o en el sistema interamericano de Derechos Humanos”.

Dada la situación actual de orden público, Tovar considera que “no hay necesidad de declarar una conmoción interior, creo que podría escalar aún más la protesta social. Apelar al dialogo y la concordia en el marco de la Constitución Política, es el mecanismo más idóneo para que el paro nacional llegue a su fin, siempre teniendo presente las obligaciones del estado frente a los derechos humanos, como lo son respetarlos y protegerlos”.

Protesta social derivada de desigualdades históricas

Juan Camilo Arroyave Ocampo, Politólogo de la Universidad Autónoma de Manizales, Magister en Ciencias Sociales de la Universidad de Caldas y Master II en Ciencias Humanas y Sociales de la Universidad UPEC - París XII, quien se ha desempeñado como docente universitario en la denominada ‘Ciudad de las Puertas Abiertas’, señaló que “la protesta social que tiene lugar hoy en Colombia responde a una serie de circunstancias históricas como lo son la desigualdad, la brecha entre clases sociales y el inconformismo por las élites políticas y sus privilegios” y añadió que “en ese escenario de profunda insatisfacción, se moviliza la sociedad colombiana, tal como lo hizo Chile en el año 2019 cuando masivamente protestaron por una serie de reivindicaciones que hoy en día tiene a este país discutiendo un nuevo modelo constitucional”.

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Arroyave Ocampo, quien actualmente se dedica a temas de Educación, Análisis Político y la Consultoría en temas de Gobierno, Comunicación, Sostenibilidad y Participación Ciudadana, expuso que “pese a la justificación del malestar social que vive hoy Colombia, hay circunstancias que no pueden pasar desapercibidas”, tales como “la protesta multiforme que se ha configurado desde el encuentro de las reivindicaciones de los sindicatos y centrales obreras, con el movimiento estudiantil y nuevas ciudadanías que exigen reconocimiento por parte del Estado”, además de “la brutalidad policial, que explica cómo el actual Presidente de la República goza de un apoyo irrestricto por parte de las fuerzas armadas”.

En el mismo sentido, señaló que no pueden dejarse sin debatir a profundidad “la falta de liderazgos claros alrededor de la protesta, lo cual complejiza un escenario de diálogo, al igual que la falta de voluntad del gobierno nacional por encontrar alternativas de solución a la problemática del país; cuarto, los efectos de año y medio de pandemia que anuncia nuevos picos de contagio y que sirvió de telón al actual gobierno para postergar el inconformismo social en las calles”, y resumió que “hoy, el país ajusta más de 30 días de protesta social, en medio de bloqueos y enfrentamientos entre la ciudadanía y la fuerza pública” y aunque la salida a la crisis aún no es clara, “desde diferentes sectores del país se clama por un diálogo abierto y sincero que permita encontrar alternativas reales a la crisis social que vive Colombia”.

Algunas acciones de Control Político en la Capital de la República

El concejal de Bogotá por el Partido Alianza Verde, Julián Rodríguez Sastoque señaló que en el marco de las funciones de Control Político, el Cabildo Distrital puede pedir cuentas y evaluar la reacción de la Administración Distrital frente a los casos de abuso policial. “Del mismo modo, durante el debate de un proyecto de acuerdo de mi autoría, el cual lamentablemente fue negado y archivado, el Concejo goza de poder subsidiario de Policía, lo que le permite establecer algunas regulaciones adicionales sobre la aplicación de medios de Policía y medidas correctivas, competencia que pude ser utilizada por un lado para elevar el estándar de protección de derechos humanos, por ejemplo frente a los traslados por protección y requisas, y por el otro, para establecer normas que impidan y dificulten que se presenten casos de arbitrariedad por ejemplo en la imposición de multas”.

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Aunque de acuerdo con el Decreto Ley 1421 de 1993 ‘Estatuto Orgánico de Bogotá’, el Concejo de la Ciudad es ‘la suprema autoridad del Distrito Capital’, señala Rodríguez Sastoque que “varios de los elementos de Reforma Estructural que requiere la Policía y el Derecho Policivo, escapan de la competencia del Concejo, por lo que deben ser tramitadas por el Congreso de la República a través de leyes ordinarias y estatuarias e incluso de Reformas Constitucionales” y propone, por ejemplo, “trasladar la Policía del Ministerio de Defensa al del Interior y excluir a sus miembros del Fuero Penal Militar”.

Y aunque “el proyecto de acuerdo que presentamos, el cual contenía herramientas para frenar y atender casos de abuso policial fue archivado de manera desafortunada”, señaló que “en hechos similares, tras la masacre del 9 y 10 de septiembre de 2020, presentamos una proposición que permitió un espacio para las víctimas de estos hechos en la Plenaria del Concejo”, y se organizó en la Corporación “una Comisión Accidental para evaluar que tanto se han dado garantías a las víctimas en relación a sus derechos a la reparación, la verdad y la no repetición. De momento nos parece preocupante que los testimonios de las víctimas indican hechos de revictimización, especialmente de parte de la Policía”.

El Cabildante sostuvo que, en el marco del Paro Nacional, se han realizado algunas jornadas nocturnas para verificar en terreno el estado de algunas situaciones, “y encontramos, por ejemplo, que en los enfrentamientos en el sector del 20 de julio hay evidencias de que el ESMAD habría disparado canicas”, hechos, entre otros, “por los que hemos solicitado la verificación de información a la Personería de Bogotá y reportes sobre las personas heridas y atendidas por el sistema de salud de a la Ciudad”.

Rodríguez Sastoque concluyó indicando que “demandamos a la Presidencia de la República, exigiendo la reglamentación del Sistema Único para el Mejoramiento y Prevención de los abusos en la actividad de Policía al que se refiere el artículo 235 de la ley 1801 de 2016”, y denunciaron a 18 oficiales y suboficiales, algunos de alto grado “por los hechos ocurridos en inmediaciones de los CAI del Verbenal y la Gaitana en la noche del 9 de septiembre”, por lo que, incluso coroneles “hicieron presencia en el lugar de los hechos y la justicia debe determinar si dieron algún tipo de orden de disparar contra civiles o si no hicieron lo necesario para evitarlo”, por lo que también se encuentran evaluando la posibilidad de presentar acciones judiciales adicionales.

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REVISTA DEBATE ESTRATÉGICO SIGLO XXI
Asuntos Públicos & Corporativos

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