Redacción Cultura Política | Marzo 29 de 2021 – En esta sección usted podrá conocer la composición de la Estructura del Estado Colombiano. En nuestra Primera Edición les brindamos las nociones básicas de la composición del Estado según la Constitución Política de Colombia de 1991, y en esta nueva Edición, les presentaremos algunas nociones generales de la composición y funcionamiento de la Rama Judicial del Poder Público.
Palacio de Justicia |
Estructura y Funcionamiento
Estructura. Fuente de Imagen: Rama Judicial |
La Rama Judicial se encarga de hacer cumplir las leyes que existen en nuestro país, proteger los derechos y decidir qué sucede con las personas y las instituciones que no los cumplen. Está integrada por la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Superior de la Judicatura, además de los consejos seccionales de la Judicatura, la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, la Comisión Seccional Interinstitucional, la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, la Fiscalía General de la Nación y las Jurisdicciones Especiales, entre las que se encuentran la Jurisdicción Indígena, la Jurisdicción Penal Militar y la Jurisdicción de Paz, esta última con un período transitorio de existencia, ya que la normatividad relacionada establece que la JEP funcionará por un término inicial de 15 años, que podrá ser extendido por 5 años más; es decir, este mecanismo de justicia especial funcionará por un máximo de 20 años.
Jurisdicción Constitucional
Corte Constitucional |
En primera medida, se encuentra la Jurisdicción Constitucional, a cargo de la Corte Constitucional, que es su máximo organismo, y se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Carta Política. Esta institución de la Rama Judicial del Poder Público fue creada por la adopción de la Constitución de 1991 e instalada el 17 de febrero de 1992 por el entonces presidente César Gaviria Trujillo. Está integrada por nueve magistrados, nombrados por el Senado de la República de las ternas enviadas por el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. En todo caso, para las Altas Cortes del Estado, es decir, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia, los magistrados son nombrados para ocupar períodos individuales de 8 años
Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo
Consejo de Estado |
Por otro lado, está la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, es decir, lo relacionado con los conflictos que se deban dirimir entre entidades del Estado y de estas hacia los particulares y viceversa. Su máximo órgano es el Consejo de Estado, que es el Tribunal Supremo de esta jurisdicción. Se divide en cinco secciones y tiene una Sala de Consulta y Servicio Civil. Está integrado por 31 magistrados nombrados por la Sala Plena del Consejo de Estado de listas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura.
En tal virtud conoce de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad contra los decretos dictados por el Gobierno Nacional que no sean de competencia de la Corte Constitucional, resuelve las controversias y litigios de mayor importancia originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones sujetos al derecho administrativo, y actúa como cuerpo supremo consultivo del Gobierno Nacional en asuntos de Administración Pública y está facultada para presentar ante el Congreso de la República proyectos de ley y de reforma a la Constitución Política, entre otros. En esta Jurisdicción se encuentran también los tribunales y juzgados administrativos.
Jurisdicción Ordinaria
Corte Suprema de Justicia |
De otro lado encontramos a la Jurisdicción Ordinaria, que es encabezada por la Corte Suprema de Justicia, cuyos antecedentes históricos tienen su fuente inmediata en las Cartas de Derechos de Inglaterra, la Declaración de Independencia de la Nueva Granada y las primeras Constituciones de las excolonias inglesas en América, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y las primeras constituciones de Francia. La rama Jurisdiccional estuvo constituida desde los albores de la historia colombiana, por un Tribunal de Justicia con diferentes nombres de acuerdo con el periodo histórico en que se desenvolvieron.
Figura de la diosa Temis. Corte Suprema de Justicia |
La Corte Suprema de Justicia ejerce las labores concernientes a la Administración de la Justicia Ordinaria, por lo que actúa como Tribunal de Casación; juzga al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los altos funcionarios de que trata el artículo 174 de la Constitución Política de Colombia (Altos Funcionarios del Estado), por cualquier hecho punible que les impute, conforme a los numerales 2 y 3 del artículo 175 Superior, relacionado con los delitos cometidos en ejercicio de funciones, a indignidad por mala conducta, o a delitos comunes; investiga y juzga a los miembros del Congreso; y conoce de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la Nación, en los casos previstos por el Derecho Internacional; entre otros. Además, dentro de la Jurisdicción Ordinaria encontramos los tribunales superiores de Distrito Judicial y los juzgados civiles y municipales.
Consejo Superior de la Judicatura
Consejo Superior de la Judicatura |
El Consejo Superior de la Judicatura tiene como objetivo principal la administración de los recursos asignados a la Rama Judicial del Poder Público, y se encarga de tareas de tipo administrativo y de planeación, la programación y ejecución del presupuesto, talento humano, la elaboración de listas de candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, la capacitación a los servidores de la Rama Judicial, entre otras. Actualmente, se divide en la Sala Disciplinaria, que resuelve procesos en los que se estén investigando a funcionarios de la Rama, y la Sala Administrativa, que se encarga de las labores administrativas y de planeación anteriormente mencionadas. El Consejo Superior de la Judicatura tiene sus funciones claramente planteadas en el Artículo 257 Superior, texto original que fue revivido según la sentencia C-285 de 2016 de la Corte Constitucional. Se encuentran además los consejos seccionales de la Judicatura en 23 de los departamentos del País, organizados en un total de 56 magistrados para las salas disciplinarias y 49 para las salas administrativas a nivel nacional.
Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial
Palacio de Justicia |
De conformidad con el artículo 96 de la Ley 270 de 1996 Estatutaria de Administración de Justicia, la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial está integrada por los presidentes de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, del Consejo Superior de la Judicatura, el Fiscal General de la Nación, y un representante de los funcionarios y empleados de la Rama elegido por éstos en la forma que señale el reglamento. Dicha comisión servirá de mecanismo de información recíproca entre las Corporaciones judiciales y de foro para la discusión de los asuntos que interesen a la Administración de Justicia. La comisión será presidida por el presidente del Consejo Superior de la Judicatura y se reunirá en forma ordinaria cuando menos una vez al mes, previa convocatoria de dicho funcionario. Se reunirá extraordinariamente cuando así lo requiera o a solicitud de cuando menos dos de sus miembros.
Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial
La Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial es el órgano técnico y administrativo que tiene a su cargo la ejecución de las actividades administrativas de la Rama Judicial, con sujeción a las políticas y decisiones de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 98 de la Ley 270 de 1996 Estatutaria de Administración de Justicia.
Fiscalía General de la Nación
Fiscalía General de la Nación |
La Fiscalía General nació en 1991 con la promulgación de la nueva Constitución Política y empezó a operar el 1 de julio de 1992. Es una entidad de la rama judicial del poder público con plena autonomía administrativa y presupuestal, cuya función está orientada a brindar a los ciudadanos una cumplida y eficaz administración de justicia. La Fiscalía General de la Nación ejerce la acción penal y de extinción de dominio en el marco del derecho constitucional al debido proceso; participa en el diseño y la ejecución de la política criminal del Estado; garantiza el acceso efectivo a la justicia, la verdad y la reparación de las víctimas de los delitos; y genera confianza en la ciudadanía.
Fiscalía General de la Nación |
Trabaja articuladamente con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, un establecimiento público de referencia técnico-científica que dirige y controla el sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses en Colombia. Presta servicios forenses a la comunidad y a la administración de justicia sustentado en la investigación científica y la idoneidad del talento humano. Además, cuenta con algunas asociaciones y agremiaciones relacionadas con su actividad judicial, entre las que se encuentran el Colegio de Jueces y Fiscales, la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial – Asonal Judicial S.I. y la Asociación Nacional de Fiscales – ACNUR.
Jurisdicción Especial Indígena
Organización ONIC |
De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 246 de la Carta Política de 1991, la Jurisdicción Especial Indígena es la facultad que tienen las autoridades de los pueblos indígenas para resolver conflictos al interior de sus colectividades, de acuerdo con sus propios procedimientos, usos y costumbres. Conforme a la normatividad vigente la norma que reconoce este derecho está consagrada en la Constitución Política. La Jurisdicción Especial no sólo se restringe a hechos en los que por diferentes circunstancias miembros de pueblos indígenas se involucren en situaciones de carácter punible, sino que también se aplica a otros asuntos de carácter administrativo, ambiental, educativo y de salud, por ejemplo.
En general, este derecho tiene un alcance amplio que faculta a sus autoridades para actuar en otros ámbitos de la vida política, administrativa y jurídica relacionados con sus asuntos internos, frente a la comunidad y su territorio. Sin embargo, de conformidad con el Artículo 246 Superior, los límites de esta potestad de administrar justicia están determinados por los principios y derechos de carácter superior que emanan del sistema legal vigente. En relación con este aspecto, la Corte Constitucional ha establecido que el debido proceso, la vida e integridad personal, son derechos superiores y por lo tanto, se constituyen en límites al ejercicio de esta Justicia Especial.
Jurisdicción Penal Militar
Justicia Penal Militar |
En relación con la Justicia Penal Militar, que es aquella justicia especializada que se encarga de la investigación y juzgamiento de los delitos cometidos en actos relacionados con el servicio por miembros uniformados de la Fuerza Pública. (Fuerzas Militares y Policía Nacional), el artículo 221 de la Carta Constitucional define que “De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio conocerán las Cortes Marciales o tribunales Militares con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro”. Se entiende como Fuero Penal Militar aquella prerrogativa que tienen todos los miembros de la fuerza pública en servicio activo, a ser juzgados por las Cortes Marciales o Tribunales Militares con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar.
Es de importancia vital señalar que, de conformidad con la sentencia C-037 del 5 de febrero de 1996 de la Corte Constitucional, la Justicia Penal Militar administra justicia, pero hace parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público, depende del Ministerio de la Defensa y su organización está definida en normas concretas. Con la expedición del actual Código Penal Militar, se creó adicionalmente la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar en cabeza de un Brigadier General quien a su vez se ha valido de unos Grupos Coordinadores, quienes son los encargados del manejo de: Talento Humano, Recursos Financieros y Logísticos, Estadísticas y Sistemas, Acción Integral y Asesoría Jurídica.
Por otra parte, se cuenta con un grupo de coordinadores para cada una de las Fuerzas, así como la Escuela de Justicia Penal Militar; equipo de trabajo encaminado a lograr una eficaz administración de justicia. Existen básicamente dos instancias: la primera ejercida por el Juez Penal Militar y la segunda instancia por el Tribunal Superior Militar. La Corte Suprema de Justicia puede conocer el proceso con ocasión del recurso extraordinario de casación y la acción de revisión. Adicionalmente, es de mencionar que, para que se pueda predicar la existencia del Fuero Militar es necesario que exista un sujeto activo perteneciente a las Fuerzas Militares en servicio activo y un delito cometido en relación directa con el servicio.
Jurisdicción Especial para la Paz
Jurisdicción Especial para la Paz |
La Jurisdicción Especial para la Paz – JEP está compuesta por el Órgano de Gobierno, la Presidencia, el Tribunal Para la Paz, las Salas de Justicia, la Unidad de Investigación y Acusación, la Secretaria Ejecutiva, la Secretaría Judicial y el Grupo de Análisis de la Información. La justicia ordinaria es de carácter permanente y conoce de los delitos comunes, mientras que la JEP administra justicia de manera transitoria, ya que la normatividad relacionada establece que la JEP funcionará por un término inicial de 15 años, que podrá ser extendido por 5 años más, para un máximo de 20 años, y conoce de las conductas cometidas con anterioridad al 10 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos.
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REVISTA DEBATE ESTRATÉGICO SIGLO XXI
Asuntos Públicos & Corporativos
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