“Procedimiento de la SIC para vigilar integraciones empresariales durante la pandemia no puede extenderse más allá de la emergencia sanitaria”: Consejo de Estado

Redacción Agenda Corporativa | Abril 7 de 2021 – El Consejo de Estado aclaró que el procedimiento adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC para efectuar control previo a las integraciones empresariales durante la crisis generada por el coronavirus solo podrá tener cabida hasta que finalice la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional. De esta manera, la alta corte condicionó la aplicabilidad de la resolución por medio de la cual la entidad reanudó términos para el procedimiento de control previo administrativo a las integraciones empresariales.

Fuente de Imagen: Superintendencia de Industria y Comercio

El acto administrativo expedido el 11 de mayo del 2020, puso fin a la suspensión de términos decretada el 31 de marzo del año pasado y dispuso mecanismos no presenciales para llevar a cabo el proceso. Para el Consejo de Estado, la medida se ajusta a derecho, siempre se entienda que este procedimiento solo puede estar vigente mientras se mantenga la declaratoria de emergencia sanitaria. El mecanismo, que prevé la integración empresarial, de cara a su fortalecimiento y la dinamización de la competencia, establece condiciones para que las empresas interesadas puedan someterse al trámite por instrumentos virtuales, sin tener que someterse a una atención presencial que ponga en riesgo la salud de usuarios y funcionarios.

Para el Consejo de Estado, la medida se funda en uno de los decretos legislativos que dictó el Gobierno en desarrollo de la emergencia social, económica y ecológica decretada en marzo del año pasado. Además, hace parte de las competencias que le son propias a la entidad, lo que demuestra que se ajustó a las exigencias legales. Sin embargo, dado que no se impuso un límite a este procedimiento, específicamente establecido para desarrollar medidas que permitan conjurar los efectos de la pandemia, la corporación judicial estableció que la medida será legal, siempre y cuando se entienda que su vigencia debe coincidir exclusivamente con la vigencia de la emergencia sanitaria que decretó el Ministerio de Salud, a raíz del coronavirus.

“Si bien ello no implica, per se, una vulneración del principio de proporcionalidad, puesto que es posible que el esquema que privilegia la virtualidad resulte ser igual o más eficiente que aquél que exige el adelantamiento de los procesos de manera presencial, no se puede desconocer que todas estas medidas han sido expedidas en el marco del estado de excepción declarado por el Gobierno Nacional y que, por tanto, guardan relación y encuentran fundamento en los hechos y circunstancias que dieron lugar a la emergencia”, señala el fallo, que usted puede conocer dando clic aquí.

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