¿Se endurecerán los parámetros para la realización y divulgación de las encuestas electorales en 2022?

Redacción Editorial | Abril 7 de 2021 – Mediante la resolución 0909 del 10 de marzo de 2021 , el Consejo Nacional Electoral sancionó a la firma encuestadora Datexco Company S.A. por la falta de algunos de los requisitos mínimos que debe contener la ficha técnica de la encuesta divulgada para las pasadas elecciones territoriales de 2019, y que desde ha generado una gran polémica sobre la forma en la que firmas de esta categoría realizan y divulgan las encuestas de favorabilidad para los candidatos. En diálogo con la Revista “Debate Estratégico Siglo XXI – Asuntos Públicos & Corporativos”, Samir Bedoya Piraquive, Abogado experto en Derecho Electoral, precisó algunas de las medidas que el Tribunal Electoral tomó frente a la firma sancionada y señaló algunos efectos que podría traer sobre las elecciones nacionales que se realizarán el próximo año en nuestro País.

Fuente de Imagen: Consejo Nacional Electoral

El 26 de agosto de 2019, la Asesoría de Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral – CNE, remitió una queja interpuesta por un ciudadano en la cual informó sobre la presunta vulneración del artículo 30 de la ley 130 de 1994 y la resolución 023 de 1996 del CNE, por la divulgación de una encuesta de carácter electoral elaborada por la firma encuestadora Datexco Company S.A., que presuntamente adolecía de un error técnico “puesto que la ficha técnica de la investigación solo señala un margen de error calculado, lo cual, carecería de rigor técnico, toda vez que la encuesta se realizó en 4 ciudades con tamaños de muestra diferente, de acuerdo a la ficha técnica publicada por los medios que divulgaron la encuesta, circunstancia que afectó el nivel de confianza”.

El denominado estudio “Pre-electoral Alcaldías 2019" fue realizado por la firma encuestadora Datexco Company S.A. entre el 30 de julio y el 5 de agosto de 2019, publicada por la emisora W Radio el 5 de agosto de 2019 en el link publicación encuesta denominada “Pre-electoral Alcaldías 2019”, “con ficha técnica incompleta”, sostiene el CNE, ya que “Le faltan las preguntas formuladas”. El estudio denominado “Pre-electoral Alcaldías 2019” tenía como tema “Evaluar el conocimiento, imagen y preferencia electoral entre posibles candidatos a la Alcaldía de las ciudades objeto de estudio”.

Según la resolución 0909 de 2021 del CNE, “Lo anterior desfigura y sesga la investigación al pretender reportar datos de una sola encuesta reemplazando los datos correspondientes a las cuatro encuestas realizadas en las ciudades citadas, pues estas encuestas con su tamaño de muestra definido en cada ciudad si representan a las personas mayores de 18 años con su correspondiente margen de error, que es bien diferente a 2.14% y no es claro que los resultados con 2.14% puedan extrapolarse al total de la población adulta urbana de estas ciudades”.

Reglamentación Colombiana

Según el artículo 30 de la ley 130 de 1994 “Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado”.

Datexco Company S.A. Fuente de Imagen: LinkedIn

En ese mismo sentido, el Artículo Cuarto de la resolución interna 023 de 1996 del CNE “Por la cual se reglamenta la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral", señala que “Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser publicados o difundidos tendrán que serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muéstrales) y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indago, el área (universo geográfico y universo de población), la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o periodo de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado”.

Revisión de la Sanción y posibles efectos futuros

La Revista Debate Estratégico Siglo XXI – Asuntos Públicos & Corporativos tuvo acceso al documento del Tribunal Electoral y dialogó con el Abogado experto en Derecho Electoral, Samir Bedoya Piraquive quien sostuvo que “los parámetros que sigue la resolución que sanciona a Datexco en materia electoral son los que determina la ley, que básicamente consisten en que al momento de publicarse o difundirse una encuesta de carácter electoral, se debe publicar en su totalidad y se debe indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado”.

Para Bedoya, el Consejo Nacional Electoral en su investigación administrativa pudo determinar que Datexco no publicó la totalidad de las preguntas realizadas en la ficha técnica y además no calculó con rigor técnico el margen de error y nivel de confianza del trabajo estadístico ya que, según la misma Observación No. 098, aunque el tamaño muestral fue de 2.100 entrevistas telefónicas, esta fue desglosada para dar resultados parciales sobre la toma en cada ciudad, circunstancia que derivaría en diversos márgenes de error para Bogotá, Medellín, Cali y Cartagena, y no en un solo margen global.

De acuerdo con la resolución 0909 de 2021 emitida por el Consejo Nacional Electoral, no solamente hubo un error en el cálculo del margen de error, sino que la firma encuestadora omitió informar en su totalidad las preguntas que formularon en su estudio. Por tanto, no podría afirmarse que la sanción se limita a lo relacionado con los criterios técnicos sobre el margen de error de las 4 ciudades que sirvieron de base para el estudio.

“Desde el punto de vista de la sanción administrativa, uno de sus fines es el preventivo, sin duda esta decisión del Consejo Nacional Electoral es un llamado a que las firmas encuestadoras cumplan rigurosamente con los parámetros técnicos de las encuestas y cumplan las disposiciones legales que las regulan”. Así, para el Abogado, el CNE no está endureciendo los criterios para la realización y divulgación por parte de los estudios que lideren las firmas encuestadoras para las etapas preelectorales y electorales que se avecinan, sino que procura el cumplimiento de los que ya existen.

Para Bedoya, la sanción va a permitir que las firmas encuestadoras sean mucho más cuidadosas en los estudios que realicen para las próximas elecciones, “pues esa esa es una de las funciones de la sanción administrativas, prevenir que en el futuro se infrinja las disposiciones legales acerca de la actividad de las encuestas de contenido electoral”.

El Abogado precisó que en el recientemente aprobado proyecto de Código Electoral que está en estudio de la Corte Constitucional, se incluyó un capítulo acerca de las encuestas y sondeos de carácter electoral, en donde se establece un completo régimen legal y además se precisa el alcance, definiciones, temas relacionados con la selección de la muestra, requisitos formales para la publicación y el informe técnico de la encuesta o sondeo, entre otros.

En la resolución, el CNE concluye “que la firma encuestadora Datexco Company S.A. no indicó expresamente cada una de las preguntas formuladas en su estudio por cada ciudad en que se hizo la encuesta”, por lo que, dadas las circunstancias, se evidencia “que se vulneraron el artículo 30 de la ley 130 de 1994 y los artículos cuarto, quinto y undécimo de la resolución 023 de 1996, respecto de los requisitos mínimos que debe contener la ficha técnica de todo estudio estadístico, sin que se haya alegado o probado la configuración de una causal eximente de responsabilidad, por parte de la investigada”.

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REVISTA DEBATE ESTRATÉGICO SIGLO XXI
Asuntos Públicos & Corporativos

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