Redacción Tributarios / Aduaneros / Arancelarios | Abril 14 de 2021 – El Gobierno Nacional adoptó dos medidas para apoyar a las empresas que han visto afectadas sus actividades por efectos de la pandemia por Covid-19. Se trata del decreto 374 de 2021 que modifica los plazos del pago de las cuotas del Impuesto de Renta 2020 para la micro y pequeñas empresas y el decreto 375 de 2021 que establece un anticipo de renta vigencia 2021 al 0%.
En el caso de la modificación del calendario, el decreto 374 establece que las personas jurídicas que sean empresas catalogadas por ingresos como micro y pequeñas, de conformidad con lo previsto en el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo 1074 de 2015, pagarán la primera cuota entre el 9 y el 23 de junio de 2021 y la segunda cuota entre el 9 y el 23 de noviembre de 2021, teniendo en cuenta el último dígito del NIT, aplazando dicha obligación 2 meses para la primera cuota y 5 meses para la segunda.
Es muy importante tener en cuenta que la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2020 por parte de estos contribuyentes, tendrá que realizarse entre el 12 de abril y el 7 de mayo de 2021 tal cómo estaba establecido inicialmente. La medida beneficiará a más del 90% de las empresas en Colombia que tributan por impuesto de renta cerca $1.2 billones.
Por su parte, el decreto 375 establece que los grandes contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, así como las personas jurídicas y sucesiones ilíquidas, de los grupos de la clasificación industrial establecidos en éste, aplicarán en la declaración de renta del año 2020, un porcentaje de 0% como anticipo del año gravable 2021. Las actividades que se benefician con la medida deben circunscribirse a los 31 Grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU, detalladas en el decreto y que fueron determinados por su importante decrecimiento y el impacto directo sufrido como consecuencia de las restricciones adoptadas para detener la propagación del Covid-19. Entre las actividades económicas más representativas incluidas en estos grupos se destacan:
- Economía Naranja: cine, vídeo, programas, anuncios y comerciales de TV: Producción, postproducción, exhibición, distribución y exhibición); fabricación de joyas, fotografía, actividades artísticas (plásticas y visuales), creativas (musical, teatral, literaria) y de entretenimiento (espectáculos en vivo).
- Turismo: agencias de viaje, organización de eventos, hotelería, zonas de camping.
- Transporte: férreo, fluvial y aéreo de pasajeros.
- Sector Gastronómico: restaurantes, bares, cafeterías, catering.
- Otros: confección de algunas prendas de vestir; fabricación de equipos de medición, relojes, carrocerías, remolques y equipos deportivos; agencias de empleo; extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas; suministro de vapor y aire acondicionado, actividades administrativas y de apoyo de oficina y a la educación.
Los demás contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas del Impuesto sobre la Renta y Complementarios que no desarrollen las actividades contenidas en este cuadro, calcularán el anticipo del Impuesto sobre la Renta del año gravable 2021, conforme con lo dispuesto en el artículo 807 del Estatuto Tributario.
Estas medidas se derivan de las afectaciones como consecuencia de la pandemia por Covid-19, que han impactado el normal desarrollo de las actividades económicas.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN ha dispuesto para los contribuyentes mecanismos alternativos para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
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REVISTA DEBATE ESTRATÉGICO SIGLO XXI
Asuntos Públicos & Corporativos
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