Un análisis del proyecto para congelar el salario de los altos funcionarios del Estado

Marzo 23 de 2021 – Una verdadera polémica se suscitó en el País por cuenta del incremento del 5.12% (equivalente a un promedio de $1.700.000 pesos mensuales) al salario de los congresistas, decretado el 24 de diciembre de 2020, mientras que el incremento real del salario mínimo para los colombianos fue fijado en el 3.5%, es decir, $30.723 pesos. La controversia se generó no sólo por el aumento en sí mismo, sino por la época en la que se dicta este aumento, en la que las cifras de desempleo se dispararon en el País y en medio de la pandemia del Coronavirus Covid-19. Sin embargo, en el inicio de las sesiones del Congreso de la República se presentó una vez más un proyecto de Acto Legislativo para congelar el salario de los servidores públicos con asignaciones superiores a los 20 SMMLV.

Fuente de Imagen: Presidencia de la República


Una gran ola de críticas recibió el decreto 1779 de 2020 que dictaba el aumento salarial y tiene un carácter retroactivo, norma que no sólo es aplicable para los congresistas, sino que además es extensible a todos los altos funcionarios de la Administración Central, tales como los magistrados de las Altas Cortes, el fiscal, contralor y procurador, norma que se ajusta a los artículos 187 de la Constitución Política Nacional y 10 de la Ley 644 de 2001. Por ello, ha causado todo tipo de reacciones a favor y en contra la radicación al inicio de las sesiones, ante la Secretaría del Senado, el proyecto de Acto Legislativo que busca congelar el salario de los altos funcionarios del Estado.

En noviembre del año pasado se hundió un proyecto en el Congreso que buscaba congelar el salario de los congresistas y altos funcionarios del Estado, por los tiempos tan apretados que le restaban en ese momento a la iniciativa legislativa. Es de señalar que un mes después, a través de una petición formal enviada al Presidente de la República, Iván Duque, 22 congresistas le solicitaron que fuera directamente el Gobierno el encargado de dictar las medidas respectivas para lograr el congelamiento de estos salarios.

Ordenamiento Constitucional

El tema es más que espinoso y genera todo tipo de reacciones. En principio, la Corte Constitucional, Institución que tiene como objetivo principal guardar la integridad y supremacía de la Carta Política, ha emitido dos sentencias relacionadas con el tema: la C-1017 de 2003 y la C-931 de 2004, Jurisprudencia dentro de la cual “Ha sostenido la Corte que, a la hora de examinar la constitucionalidad de la disposiciones que restringen el derecho de los trabajadores a mantener el poder adquisitivo real del salario, es necesario tener en cuenta la situación real del país y la mayor o menor importancia de las finalidades de la política macroeconómica, pues una línea jurisprudencial consolidada, recogida en un grupo de sentencias de esta Corporación sobre las instituciones rectoras de tal política, le ha reconocido valor constitucional a estos factores”, expresa la sentencia.

“Concretamente, en los fallos precedentes que recayeron sobre leyes anuales de presupuesto demandadas por las mismas razones expuestas en esta demanda, la Corte le concedió importancia constitucional a la racionalización del gasto público, y estimó que esta finalidad y el contexto real de la economía debían ser ponderados a la hora de estudiar las restricciones impuestas al derecho de los servidores públicos a mantener el poder adquisitivo de su salario. Por ello, sin que competa a la Corte hacer una valoración de la situación de las variables macroeconómicas presentes en el momento en que se expidió la ley que examina, ni emitir un juicio sobre la política fiscal que implementan el Gobierno y el Congreso, sí debe verificar que la limitación del mencionado derecho de los trabajadores públicos sea razonable en el contexto fáctico y temporal analizado”, expone el texto.

Revisiones al proyecto desde el Derecho y la Administración Pública

Fuente de Imagen: MinInterior

El proyecto de Acto legislativo propone, adicionando un parágrafo al artículo 187 de la Constitución Política, congelar el incremento salarial de los congresistas y los servidores públicos cuya asignación salarial sea superior a los 20 SMLMV, exceptuando al cuerpo diplomático colombiano acreditado en el Exterior. Para Geovanni Andrés Cárdenas Mogollón, Abogado especialista en Derecho Procesal, Derecho Constitucional y Parlamentario y Magister en Derecho Administrativo, lo primero que se debe revisar es el trámite que debe surtir el proyecto y las fecha en la que se presenta el proyecto.

Para Cárdenas, esto tiene mucho sentido “ya que del 16 de marzo al 20 de junio se lleva a cabo el segundo periodo de sesiones ordinarias en el Congreso, en el cual, para ser aprobado el proyecto de acto legislativo debe surtir 4 debates para, posteriormente, en el siguiente periodo de sesiones, logre surtir los restantes 4 debates y cumplir así con los 8 debates necesarios dentro de una sola legislatura no necesariamente coincidente, para poder ser aprobado”.

Sin embargo, aunque los tiempos se ajusten, el Abogado señala que esto supone un trámite bastante complejo, por tratarse de una reforma a la Constitución, que además de ser estricta requiere de una enorme voluntad política por parte de los legisladores, para agendar el proyecto y llevar a cabo los debates, lo que no parece muy viable, teniendo en cuenta los antecedentes que tienen este tipo de propuestas en el Legislativo, que se han presentado por varios grupos políticos en diversas formas y circunstancias y en más de una ocasión desde 1998, y siempre han sido archivadas por no haber sido debatidas.

La exposición de motivos de la Iniciativa Legislativa señala que “Colombia es uno de los países más desiguales del planeta. La medida de desigualdad más conocida, el índice de GINI arroja para nuestro país una cifra de 50.4 puntos, de acuerdo con el Banco Mundial para 2018. A esto se suma la crisis económica y de empleo generada por la pandemia del SARS-CoV-2, la cual ha aumentado de forma dramática el nivel de pobreza en el país y ha develado serios problemas en el modelo económico. Ante este panorama es inconcebible que los altos salarios del Estado, los cuales por definición son desproporcionadamente mucho mayores a la media del ingreso de los colombianos, tengan un aumento muy superior al que tiene el salario mínimo”.

Javier Espinosa, Administrador Público y Especialista en Gestión Pública de la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP, señala que “un reajuste a los salarios debido a la proporción de desigualdad e indicadores del PIB / GINI que pretende congelar el salario, no es más que mantenerlo igual, porque congelar el salario no implica un ajuste sino simplemente mantener la misma fórmula durante 5 años”.

Para el Administrador Público, quien revisa la viabilidad es la Corte Constitucional, ya que se ha intentado regular el tema de varias formas con proyectos a través del Congreso, desde el Ejecutivo, e incluso con algunos mecanismos de participación ciudadana. “El problema es que quien fija el salario y podría fijar un tope, para así mismo efectuar una regulación y reajuste salarial coherente, es el mismo Congreso de la República, y legalmente sólo es posible hacer esto modificando la Ley 4ta de 1992 y posteriormente presentando el proyecto respectivo. Y ahí el problema, ya que la Corte Constitucional sólo puede hacer una revisión de inconstitucionalidad, y no es un ente regulatorio de tope salarial de los servidores públicos”. Así, en su opinión, aunque se presenten proyectos promoviendo estas iniciativas, es sólo regulando la Ley del Congreso y luego tramitando una iniciativa popular legislativa sería posible hacer un reajuste real.

El proyecto que se radicó ante la Secretaría del Senado de la República señala que “El artículo 187 de la Constitución Política establece una fórmula de reajuste salarial” para los servidores públicos señalados, la cual “no es consecuente con la situación económica del país y se constituye en una injusticia que es susceptible de ser corregida por el legislador a través de una reforma constitucional. Congelar por un término razonable el aumento salarial de los funcionarios públicos que devenguen más de 20 salarios mínimos mensuales supone un avance importante encaminado a reducir la brecha salarial entre estos funcionarios y el promedio de los colombianos”.

Añade la Iniciativa que “Para 2021, la situación es aún más grave; mientras que los trabajadores recibirán un poco más de 1.000 pesos diarios adicionales al mes con el aumento de 3,5% en el SMMLV, el aumento del salario de los congresistas en términos de ingreso real adicional mensual retroactivo a partir del 1ro de enero de 2020 corresponde a $1.676.000”. Para el Abogado Cárdenas, la radicación del Acto legislativo pareciera más un acto de campaña que una verdadera propuesta de Reforma a la Constitución. “Nos encontramos en año preelectoral y esta clase de propuestas son bastante populares y llaman la atención de los votantes”.

"No se encuentran argumentos técnicos en la propuesta": Geovanni Andrés Cárdenas

El Abogado Cárdenas señala que “dentro de la exposición de motivos del proyecto no se encuentra ningún argumento técnico para establecer la cantidad de años, y no se justifica por qué no pueden ser más o menos de los allí establecidos, lo que claramente deja sin un sustento real el alcance de la propuesta”. En el mismo sentido, sostiene, pasa con la excepción propuesta para el cuerpo diplomático colombiano acreditado en el exterior, apartado que no se justifica dentro del proyecto.

Por otro lado, en opinión del Abogado “de manera muy ligera, dentro de la exposición de motivos se establece que esta propuesta busca cerrar las brechas sociales y salariales que se viven en el país, y como sustento jurídico, citan una sentencia en donde subrayan que “no es desproporcionado limitar a los servidores públicos con mejores salarios el derecho a mantener el poder adquisitivo real de su salario, con el fin de liberar y destinar recursos a cubrir las necesidades relativas al gasto público social”, aunque no se incluye dentro de la propuesta un mandato para que los recursos que se dejen de gastar en el aumento salarial durante 5 años tenga una destinación específica a cubrir las necesidades relativas al gasto público social”. Para Cárdenas, de hecho “no hace referencia alguna a la destinación de esos recursos que se ahorraría el Estado con la aprobación del Acto Legislativo”.

En lo que respecta al conflicto de intereses de los congresistas para votar este tipo de propuestas, es necesario señalar que la Jurisprudencia del Consejo de Estado ha exigido para que exista el conflicto, el interés debe ser directo, esto es, que surja automáticamente del cumplimiento de la función parlamentaria; es decir, radicar en cabeza del congresista o de las personas con las que tenga vínculos, tema frente al cual expone el Abogado que “los autores de la iniciativa afirman que no existe dicho conflicto, toda vez que el proyecto busca un interés de carácter general, lo que no es muy claro dentro del articulado. Por tal razón, de acuerdo con los parámetros del Consejo de Estado, desde mi opinión, sí existe un conflicto por haber un interés directo, particular, actual y real por parte de los congresistas frente a la reforma propuesta”, lo que incidiría en la Constitucionalidad del eventual Acto Legislativo una vez fuere aprobado.

Para Cárdenas, teniendo en cuenta los antecedentes de las propuestas frente a congelar o bajar los salarios de los congresistas y altos funcionarios del Estado, y con el ánimo de evitar errores de forma dentro de la aprobación de un Acto Legislativo en este sentido por conflicto de intereses “considero que la vía más expedita, es aquella donde participe directamente el Constituyente Primario, esto es, un Referendo o ser incluya una propuesta estructurada dentro de una Asamblea Constituyente”.

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REVISTA DEBATE ESTRATÉGICO SIGLO XXI
Asuntos Públicos & Corporativos

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