En Debate Estratégico Siglo XXI, la Primera Revista Especializada en Asuntos Públicos y Corporativos en Colombia, analizamos el hito de la recepción de la tutela número 9 millones ante la Corte Constitucional de Colombia, relacionada a la protección del derecho a la salud de una ciudadana colombiana contra una EPS ubicada en el municipio de Guatapé del departamento de Antioquia, cuya primera instancia operaría en el Juzgado Promiscuo Municipal y algunos hechos que enmarcan a este mecanismo constitucional previsto en el artículo 86 Superior, que busca proteger los Derechos Fundamentales contenidos en los artículos 11 al 41 de la Constitución Política, cuando cualquiera de éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.
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Hito constitucional
Acción de Tutela en Colombia
La acción de tutela es un mecanismo de protección que permite a toda persona “acudir ante las autoridades judiciales para obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando estos resultan vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares, en los casos establecidos en la ley” y su marco normativo se encuentra establecido en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y reglamentado en el Decreto Ley 2591 de 1991.
Este instrumento se caracteriza por ser subsidiario, ya que solo procede si no existe otro mecanismo de defensa judicial idóneo, salvo que se pretenda evitar un agravio inminente a los derechos fundamentales; inmediato, debido a que su propósito es otorgar sin dilaciones la protección a la que haya lugar; sencillo, porque no exige conocimientos jurídicos para su ejercicio; específico, ya que se creó como mecanismo especial de protección de los derechos fundamentales; y eficaz, por cuanto siempre exige del juez un pronunciamiento de fondo, bien sea para conceder o negar lo solicitado.
Tutela 9 millones
El pasado miércoles 5 de octubre, la Corte Constitucional Colombiana recibió la tutela número 9 millones, que trata de la protección a la salud de una ciudadana colombiana contra una EPS ubicada en el municipio de Guatapé del departamento de Antioquia, cuya primera instancia operaría en el Juzgado Promiscuo Municipal. Es de recordar que todos los jueces de la República envían a la Corte las tutelas que son falladas para su eventual revisión.
Esta cifra se tabula desde el año 2019 cuando el alto organismo constitucional inició a registrarlo y cuando para el 2020, el 99.7% de procesos de tutela que llegan a la Corte son totalmente digitalizados, en un hecho que hace que se le ahorre al Estado Colombiano una cifra de aproximadamente COP$11.000 millones al año, según cifras entregadas en exclusiva a Debate Estratégico Siglo XXI por parte de Juan Camilo Rivanedeira, jefe de prensa de la alta corte.
Infografía 1. Tutelas radicadas en la Corte Constitucional para el período de 1992 a agosto de 2022. Actualizado al 3 de octubre de 2022. Fuente: Corte Constitucional. |
Los datos de tutelas por cada mil habitantes señalan que para el año 2019 el promedio nacional fue de 12,6%. Además, al revisar el histórico de estadísticas se observa que por ciudades, Bogotá, Medellín, Cali, Cúcuta, Bucaramanga y Barranquilla son las ciudades que encabezan el mayor número de tutelas proferidas a nivel municipal, superando el contador de tutelas en 50.000 cada una.
Infografía 2. Tutelas radicadas en la Corte Constitucional para el período de 1992 a agosto de 2022 por departamentos. Actualizado al 3 de octubre de 2022. Fuente: Corte Constitucional. |
Clases de tutela
En nuestro país básicamente se diferencian 3 tipos de tutela, encargado cada uno de tener una responsabilidad y un fin específico de acuerdo a lo estipulado por la Ley. Encontramos así la tutela legítima, la tutela testamentaria y la tutela dativa. En el primer caso, hace referencia a los casos en la que “los hijos menores o con discapacidad queden desamparados, ya sea por abandono o fallecimiento de los padres” y en cuyo caso “la Ley prevé que, mediante pronunciamiento de juez y sin existir testamento, se nombre un tutor quien se encargará de la respectiva custodia”, teniendo en cuenta a quienes cumplan con los mínimos requisitos de idoneidad para ejercer dicha facultad.
En el segundo caso, “se hace a través de testamento por parte de los padres quienes designan a un tutor en caso de que ellos fallezcan, o que queden incapacitados para ejercer su patria potestad” y en este particular, un Juez de la República estudiará y revisará el caso para emitir un fallo ratificando al tutor o realizando las observaciones a que haya lugar. Y finalmente, para la tutela dativa, de no presentarse ninguna de las formas de tutela anteriormente enunciadas, “un tribunal designará al tutor para que represente al menor de edad, adulto mayor, persona con discapacidad o declarado incapaz por sentencia”.
Derechos Fundamentales
Protección mediante la acción de tutela
El ABC ‘De las acciones de tutela, incidente de desacato e impugnaciones’ publicado por la Personería Distrital de Bogotá señala que son 5 tipos de derechos los que pueden ser protegidos a través de la acción de tutela:
- Derechos fundamentales de aplicación inmediata: vida, libertad, libre desarrollo de la personalidad, personalidad jurídica, intimidad, libertad de conciencia, libertad de cultos, libertad de expresión, honra, derecho de petición, profesión u oficio, debido proceso, derecho al trabajo, debido proceso, habeas corpus, doble instancia, reunión y manifestación políticas.
- Otros derechos fundamentales: paz; asilo por motivos de índole política, filosófica, religiosa o doctrinaria; la asociación y el ejercicio sindical.
- Derechos fundamentales por expreso mandato constitucional: por ejemplo los derechos de los niños.
- Derechos fundamentales innominados: dignidad humana, mínimo vital, seguridad personal, estabilidad laboral reforzada de sujetos de especial protección, entre otros. Este reconocimiento se ha efectuado a través de la jurisprudencia proferida por la Corte Constitucional.
- Derechos fundamentales por conexidad: son aquellos que no siendo denominados como tal, les es reconocida esta condición en virtud de la íntima relación con otros derechos fundamentales.
Infografía 4. Clases de derechos fundamentales en la Corte Constitucional para el período enero 2019 a agosto de 2022. Actualizado al 3 de octubre de 2022. Fuente: Corte Constitucional. |
Procedencia e improcedencia de las acciones de tutela
La acción de tutela procede cuando un derecho fundamental ha sido vulnerado o amenazado y cuando la vulneración o amenaza se origina en la acción u omisión de una autoridad pública, de los particulares o cuando el afectado carece de otro medio de defensa judicial, salvo que la Acción de Tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Para estos casos, la Rama Judicial ha dispuesto de un modelo de solicitud de tutela para que los ciudadanos puedan radicar sus acciones de tutela para la protección de sus derechos señalados y presuntamente vulnerados.
Infografía 5. Decisión de los jueces de primera y segunda instancia para el período enero 2019 a agosto de 2022. Actualizado al 3 de octubre de 2022. Fuente: Corte Constitucional. |
Por el contrario, la acción de tutela no es procedente cuando existen otros recursos o medios de defensa judicial que sean eficientes, cuando para proteger el derecho se pueda invocar el recurso de Hábeas Corpus, cuando se trate de derechos colectivos, cuando el daño esté hecho o cuando el acto sea general, impersonal o abstracto.
Infografía 6. Tutelas contra providencia judicial. Actualizado al 20 de septiembre de 2022. Fuente: Bases de Datos de la Oficina de Sistemas de la Corte Constitucional. |
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