“Los jueces son personas que tienen un conocimiento muy especial y una forma de hablar muy particular. Pero, hay un problema, los jueces hablan y escriben muy distinto a cómo nos comunicamos la mayoría de las personas. Esto hace que no podamos comprender fácilmente lo que nos quieren decir. Comprender lo que nos dicen los jueces es muy importante porque son decisiones que pueden cambiar nuestra vida, que puede modificar la vida de nuestra familia y de nuestro país”, cita el texto del proyecto de ley. En Debate Estratégico Siglo XXI, la Primera Revista Especializada en Asuntos Públicos y Corporativos en Colombia, les contamos los principales cambios que traería para el aparato judicial la aprobación de esta iniciativa parlamentaria.
* Gran
Lanzamiento Oficial de Debate Estratégico Siglo XXI, la
Primera Revista Especializada en Asuntos Públicos y Corporativos en Colombia
Formato de lectura fácil
Audiencia de Socialización
El pasado mes de septiembre, la Comisión Primera del Senado de la República realizó la audiencia pública de socialización del proyecto de ley 089 de 2022 que pretende establecer el formato de lectura fácil para las sentencias judiciales del país se comprendan con mayor facilidad por parte de los ciudadanos y exista una mejor interacción con el aparato judicial.
El senador y coordinador del proyecto de ley, Alexander López Maya explicó que esta iniciativa “busca regular los problemas del sector justicia en Colombia, estableciendo un formato de lectura fácil para que cualquier ciudadano pueda comprender los fallos de los tribunales de una forma clara y sencilla”.
Alexander López Maya, senador |
“Colombia ocupa el quinto lugar en América Latina en el índice global de impunidad, lo que juega un papel preponderante en el desarrollo de la sociedad y el desprestigio de la justicia” y señaló que existen “casi 4.7 millones de casos represados, que indican un gran reto en materia de acceso de la justicia para los ciudadanos y que también contribuye con el detrimento de la imagen y la calidad del aparato judicial colombiano”.
López Maya expuso que cifras que maneja desde hace dos años, indican que Colombia tiene un porcentaje mucho más bajo de jueces de lo que dicta la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). “Esto indicaría que en nuestro país tenemos 11 jueces por cada 100.000 habitantes, cuando este organismo internacional ordena contar con mínimo 65”.
Participantes
Leonardo Altamirano, doctor en Semiótica y coordinador del Comité de Lenguaje Claro y Lectura Fácil y jefe de la Oficina de Comunicación del Poder Judicial de Córdoba, Argentina, expuso que el proyecto de ley del ‘Formato de Sentencias de Lectura Fácil’ contiene un articulado que “es fundamental para revertir la sensación de distancia que existe entre la ciudadanía y los poderes judiciales, situación que se vive en todos los países de la región”.
Leonardo Altamirano, jefe de la Oficina de Comunicación del Poder Judicial de Córdoba, Argentina |
Para Altamirano, la implementación de un lenguaje claro y de fácil lectura traería efectos muy positivos en la sociedad, ya que mitigaría las brechas de acceso al pleno goce de los derechos de los ciudadanos y aumentaría significativamente la confianza de los colombianos en la Administración de Justicia.
La Directora de la Asociación Palabras Claras, Margarita Umaña indicó que “la lectura fácil es la norma de hacer más sencilla la información escrita, para que sea clara y todas las personas entiendan lo que se les está comunicando” y aclaró que no significa que se realice un resumen de los documentos, sino que se sintetice y que “se utilicen oraciones más cortas y sin tanto tecnicismo sobre lo que se quiere comunicar con una u otra sentencia en particular”.
Margarita Umaña, Directora de la Asociación Palabras Claras |
Claves de los formatos de lectura fácil
Procesos y actuaciones
El articulado del proyecto sostiene que “los funcionarios competentes deberán elaborar, junto con el formato tradicional de sentencia o decisión, uno de lectura fácil utilizando lenguaje no técnico, directo, cercano, sencillo y claro que tendrá igual valor y efectos” y señala que deberán ser utilizados como mínimo en los siguientes procesos o actuaciones:
- En los que se involucren los derechos de niños, niñas y adolescentes.
- En los que tengan parte personas en condición de discapacidad.
- En los que tengan parte personas migrantes y sujetas a protección internacional.
- En los que se involucren los derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas, afrocolombianos, rom, raizales y palenqueros.
- En los que por las características y condiciones sociales de alguna de las partes así lo amerite.
- En los casos que por su importancia y trascendencia social sea necesaria el conocimiento de la comunidad.
- Los demás que determine el juez, funcionario o la ley.
Otras propuestas
Durante la Audiencia también se propuso la reducción en la extensión de textos normativos y legislativos, se hizo referencia a la implementación de plataformas tecnológicas para facilitar la compresión de las sentencias de orden judicial, se enfatizó en la necesidad de la elaboración y discusión de un proyecto de ley que le genere mayores obligaciones al Estado a la hora de clarificar la información, con el objetivo de que los ciudadanos accedan a la información jurídica y esto les permita materializar sus derechos básicos.
El investigador predoctoral del Instituto Universitario de investigación en Estudios Latinoamericanos (IELAT) de la Universidad de Alcalá de Henares en Madrid, España, Germán Arenas Arias enfatizó en que “las instituciones públicas deben estar abiertas y ser legibles, ya que el Estado es el principal comunicador”, por lo que resaltó la importancia de este proyecto de ley y aseguró que “es un tema de gobernanza, de legitimidad, de confianza y un asunto que corresponde a una buena Administración Pública”.
Germán Arenas Arias, investigador predoctoral del Instituto Universitario de investigación en Estudios Latinoamericanos (IELAT) de la Universidad de Alcalá |
Sobreproducción Normativa en Colombia
Recientemente en nuestro país fue sancionada la Ley 2085 del 3 de marzo de 2021, que adopta la figura de la depuración normativa, norma por medio de la cual se decide la pérdida de vigencia y se derogan expresamente por obsolescencia 444 leyes y decretos y por contravención del Régimen Constitucional actual 164 leyes y decretos, derogando así de forma expresa un grupo de 465 leyes y 143 decretos de rango legal, dictados entre los años 1871 y 1996, con la cual también se pretende dar una mayor claridad al ciudadano sobre las normas existentes y las derogadas, dentro del ordenamiento jurídico colombiano.
La ley ordena los parámetros de pérdida de vigencia por decaimiento de normas expedidas con fundamento directo y necesario en los cuerpos normativos depurados e insta al Estado a la articulación y actualización del Sistema Único de Información Normativa (SUIN-Juriscol) y a las corporaciones político-administrativas departamentales y municipales a hacer uso de esta figura.
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