Continúa abierto para comentarios el proyecto de decreto MinHacienda de devolución de IVA a Turistas 2021

Marzo 16 de 2021 - El Ministerio de Hacienda, informa a la ciudadanía que se encuentra publicado en el home de la página web y en la Sección Normativa el Proyecto de Decreto para comentarios del 10 al 25 de marzo de 2021 hasta las 12 de la noche “Por el cual se sustituye el Capítulo 23 del Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”.

En la actualidad, los turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes gravados en el territorio nacional y los visitantes extranjeros en tránsito fronterizo no residentes en Colombia por la compra de bienes gravados realizadas en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, tienen derecho a la devolución del 100% del impuesto al valor agregado (IVA) pagado, en los siguientes bienes:
  • Confecciones.
  • Calzado.
  • Marroquinería.
  • Discos Compactos.
  • Artesanías.
  • Juguetería.
  • Lencería.
  • Electrodomésticos.
  • Joyería en General.
  • Esmeraldas.
  • Perfumes.
  • Artículos de Ferretería.
Los nacionales colombianos que ostenten doble nacionalidad no se consideran turistas extranjeros o visitantes extranjeros, no residentes en Colombia, y, por ende, no tienen derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas que trata el Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria No. 1625 de octubre de 2016 Libro 1. Parte 6. Título 1. Capítulo 23.

Turistas. Imagen tomada de: Flickr

Cuando la cuantía de las compras, incluido el IVA, sea igual o superior a 10 UVT (Unidades de Valor Tributario), equivalentes para el año 2018 de COP$331.560 pesos colombianos, tendrán derecho a la devolución del artículo. El monto máximo a devolver será hasta por un valor equivalente a 100 UVT, equivalentes para el año 2018 a COP$3.315.600 pesos colombianos. A través del buzón institucional devolucion_iva_turistas@dian.gov.co la DIAN atiende dudas, inquietudes, quejas y reclamaciones respecto de las solicitudes de devolución de que trata el Decreto 1903 de 2014.

En cuanto al proyecto de decreto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la recepción de comentarios está abiertos mediante el formulario anexo dando clik aquí y el texto del proyecto se puede consultar en el enlace anexo dando clik aquí.

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