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Corte Constitucional declara la exequibilidad parcial de la Reforma Pensional

Agosto 25 de 2026 | Tras el cierre de la discusión de la Sala Plena de la Corte Constitucional para determinar la viabilidad dentro del ordenamiento jurídico colombiano de la reforma pensional (Ley 2381 de 2024), promovida por el gobierno del expresidente Gustavo Petro, y después de 2 años de larga incertidumbre, el futuro del sistema de pensiones en Colombia llega a una hora cero, aunque con algunas salvedades. Informe Especial. 

Magistrados de la Sala Plena de la Corte Constitucional


El estudio de esta ley, que estuvo demandada durante este tiempo, tuvo que enfrentar inicialmente un impedimento de la exmagistrada Diana Fajardo; y luego, el alto tribunal profirió el auto 841 de junio de 2025, que como decisión de fondo ordenaba devolver el texto al Congreso para que subsanara los vicios de forma que tenía y que así la Corte pudiera volver a estudiar el expediente.


Vea la transmisión de la decisión aquí.


A continuación, usted podrá encontrar todo lo relacionado con el expediente:

Anexo de Última Hora: Una precisión necesaria: lo que la Corte sí resolvió y lo que sigue pendiente

A raíz de una reciente aclaración en la mañana de hoy, miércoles 26 de agosto, remitida por la oficina de Comunicaciones y Prensa de la Corte Constitucional, es importante no perder de vista el alcance real de lo decidido ayer: la Sala Plena, mediante la Sentencia C-264 de 2026, se pronunció exclusivamente sobre la demanda presentada por la entonces senadora Paloma Valencia, que alegaba un vicio en el procedimiento de aprobación de la Ley 2381 en el Congreso. En otras palabras, la Corte evaluó si ese trámite se ajustó a las reglas del proceso legislativo, pero no realizó un examen de fondo sobre el contenido de la reforma pensional: no se pronunció sobre si los pilares, los umbrales de cotización o los requisitos de pensión, en sí mismos, son o no compatibles con la Constitución.


Ese examen de fondo sigue pendiente. Según el resolutivo quinto de la propia sentencia, a partir del 1° de abril de 2027 (la misma fecha en que entrará a regir el sistema), la Corte retomará el estudio de más de 100 demandas que, a lo largo de estos dos años, han sido radicadas contra distintos artículos de la ley por razones de fondo, y que hasta ahora han permanecido con los términos suspendidos. La puerta, además, sigue abierta: nada impide que se presenten nuevas demandas de fondo contra el articulado antes o después de esa fecha.

Principales aspectos de la decisión

Así las cosas, hoy la Corte, mediante la sentencia C-264 de 2026, decide avalar la totalidad de 93 artículos (declarados exequibles) y 10 apartes de artículos y algunas proposiciones, por vicios de forma, que se deberán devolver a la Presidencia de la Cámara de Representantes para que adelante el trámite de subsanación respectivo, de acuerdo a lo ordenado por el alto tribunal:

 

Inciso 4º del artículo 11

Se devuelve el inciso 4º del artículo 11. La plenaria de la Cámara de Representantes deberá tramitar la proposición modificativa presentada por Armando Antonio Zabaraín.

Artículo 14

 

La plenaria de la Cámara de Representantes deberá tramitar la proposición aditiva presentada por Armando Antonio Zabaraín

Literal k del artículo 19

La plenaria de la Cámara de Representantes deberá tramitar la proposición presentada por Armando Antonio Zabaraín

Parágrafo transitorio del   artículo 23

Se devuelve el parágrafo transitorio del artículo 23. La plenaria de la Cámara de Representantes deberá tramitar la proposición presentada por Jennifer Dalley Pedraza.

Artículo 36

Se devuelve la totalidad del artículo 36. La plenaria de la Cámara de Representantes deberá tramitar la proposición presentada por Víctor Manuel Salcedo.

Inciso 2º del artículo 63

Se devuelve el inciso 2º del artículo 63, para que se tramite la proposición modificativa presentada por Víctor Manuel Salcedo. Además, la plenaria de la Cámara deberá tramitar la proposición aditiva presentada por el mismo representante, la cual, de aceptarse, implicaría agregar un parágrafo.

Numeral 5º del artículo 84

Se devuelve el numeral 5º del artículo 84. La plenaria de la Cámara de Representantes deberá tramitar la proposición presentada por Víctor Manuel Salcedo.

Inciso 1º del artículo 92

Se devuelve el inciso 1º del artículo 92. La plenaria de la Cámara de Representantes deberá tramitar la proposición presentada por Víctor Manuel Salcedo

Artículo 93

Se devuelve la totalidad del artículo 93. La plenaria de la Cámara de Representantes deberá tramitar la proposición presentada por Víctor Manuel Salcedo.

Proposición para un artículo nuevo

La plenaria de la Cámara de Representantes deberá tramitar la proposición para incluir un artículo nuevo presentada por Jennifer Dalley Pedraza.

 

Para cumplir con lo anterior, la Corte le otorga a la Plenaria de la Cámara de Representantes un plazo máximo de 30 días hábiles para cumplir con estos requerimientos, aunque también señala que, en caso de que sea necesario recurrir al trámite de conciliación entre las dos cámaras legislativas (Senado y Cámara), únicamente respecto de las disposiciones mencionadas que requieran esa subsanación, este trámite deberá surtirse en la presente legislatura.


Es de señalar que vencido este plazo, el presidente de la Cámara de Representantes deberá rendir un informe a la Corte Constitucional sobre el cumplimiento de esta decisión ordenada y enviar las actas de la plenaria y demás documentos que se consideren pertinentes para que posteriormente el alto tribunal nuevamente vuelva a pronunciarse sobre la constitucionalidad de las disposiciones que fueron devueltas para su consecuente subsanación.


Revisando el resolutivo del FlashDigital entregado por el alto tribunal, la Corte declaró exequibles 93 de los 95 artículos de la Ley (contando el artículo 94, que se declaró exequible por separado en el resolutivo cuarto). Es decir, 92 artículos quedaron cobijados por el resolutivo primero de exequibilidad (varios de ellos exequibles solo de forma parcial, con apartes puntuales exceptuados, que son justamente los que se devolvieron), mientras que un artículo adicional, el 94 (vigencia), se declaró exequible en el mismo resolutivo cuarto, condicionado a que el sistema entre a regir el 1 de abril de 2027.


En ese resolutivo, la Corte condicionó la exequibilidad del artículo 94 (el de vigencia) a que el sistema entre en operación el 1° de abril de 2027, y no el 1° de julio de 2025 como preveía el texto original. El resolutivo quinto precisa que la exequibilidad y vigencia de todo lo devuelto queda condicionada a que se complete el trámite de subsanación. Y el resolutivo sexto extiende hasta esa misma fecha, el 1 de abril de 2027, la suspensión de términos de cualquier otra demanda que curse o llegue a cursar contra la Ley 2381.


Los únicos dos artículos que no obtuvieron ninguna declaración de exequibilidad, es decir, que quedaron devueltos en su totalidad, son el artículo 36 (beneficio de semanas para mujeres con hijos) y el artículo 93 (ajuste diferencial para comunidades étnicas y campesinas).


Vea el documento pedagógico para entendimiento de la Sentencia C-264 de 2026 aquí.


Antes del fondo: una Sala reconfigurada por recusaciones

Antes de entrar a debatir si la reforma se ajustaba o no a la Constitución, la Sala Plena tuvo que resolver primero los incidentes de recusación e impedimento pendientes contra los magistrados Héctor Carvajal y Vladimir Fernández, y contra el conjuez Carlos Pablo Márquez. Se trata de un paso procesal ineludible: la ley exige garantizar la imparcialidad de quienes van a decidir, por lo que estos recursos debían votarse y resolverse, aceptándolos o rechazándolos, antes de abrir la discusión sobre el articulado.

 

Este trámite no es un formalismo menor: resolver estos incidentes modifica de manera directa el quórum y las mayorías de la Sala en un tribunal que ya ha estado dividido frente al tema. Un antecedente ilustra el punto: la recusación y posterior salida de Héctor Carvajal (considerado favorable a que la norma superara el examen de constitucionalidad), derivó en un empate de 4 a 4 en una votación previa, lo que obligó a convocar a un conjuez para dirimir el caso. Ese conjuez terminó siendo precisamente Carlos Pablo Márquez.

 

A esta lista de ausencias se suma la del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, ponente original del expediente, quien quedó formalmente apartado del proceso luego de que la Sala Plena aceptara un impedimento en su contra derivado de unas declaraciones que ofreció a un medio de comunicación. Aunque Ibáñez sostuvo que sus respuestas se limitaban a describir el estado procesal de la iniciativa, el tribunal decidió separarlo para proteger la reserva del proceso.

 

Esta salida, ocurrida en febrero de 2026, obligó a trasladar el expediente al despacho de Paola Meneses, hoy presidenta de la corporación. Precisamente, explicaba la Corte en una jornada pedagógica, generó el aparente retraso en la toma de una decisión en este caso. Cada magistrado ponente tarda en promedio entre 9 meses y un año en tomar una decisión frente a un expediente; en este caso, al operar ese cambio, se debió surtir ese proceso y el plazo de la ahora magistrada ponente era de ese lapso de tiempo, aunque hoy, tras poco más de 5 meses, entrega la decisión respectiva, materializada en la sentencia C-264 de 2026.

 

Dos años de laberinto procesal

El recorrido judicial de esta reforma comenzó poco después de su aprobación. En junio de 2024, la entonces senadora Paloma Valencia radicó una demanda en contra de la ley promulgada, alegando vicios insubsanables de procedimiento en el trámite que surtió el proyecto en la Cámara de Representantes durante su cuarto debate. La Corte, bajo la ponencia inicial de Ibáñez Najar, admitió el estudio de esa demanda.

 

El 17 de junio de 2025, mediante el Auto 841, la Corte le dio la razón a la demandante: encontró que en la Cámara no hubo la deliberación adecuada del proyecto y devolvió el expediente al Congreso para que corrigiera la falla, ordenando además la suspensión de la entrada en vigencia de la reforma (con excepción de artículos puntuales, como el 12 y el 76). El Legislativo respondió con una sesión extraordinaria y volvió a aprobar el texto diez días después, el 28 de junio de 2025.  A través del comunicado 27 (agosto 25, 26 y 27 de 2026), el alto tribunal precisa algunos términos considerados para adoptar esta decisión.

 

Desde entonces, el expediente ha superado un alud de aclaraciones, autos, tutelas, impedimentos y recusaciones, incluyendo el ya mencionado empate 4-4 y el nombramiento del conjuez Márquez. Incluso en la recta final hubo tropiezos: un debate clave programado para el 13 de agosto de 2026 debió aplazarse tras solicitarse la rotación del expediente entre los despachos. Todo ese camino desemboca en la sesión de hoy, en la que la Sala debe resolver si la corrección hecha por la Cámara en 2025 subsanó o no el vicio original.

 

Qué establece la Ley 2381: el nuevo sistema de pilares

Más allá del debate procesal, lo que estaba en juego era una transformación estructural del sistema pensional colombiano. La Ley 2381 de 2024 crea el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, organizado en cuatro pilares:

  • Pilar Solidario: este pilar otorga una renta básica mensual vitalicia a los adultos mayores en condición de pobreza extrema y vulnerabilidad que nunca pudieron cotizar. Está financiado por el Estado y el Fondo de Solidaridad Pensional, erradicando la antigua devolución de saldos para transformarla en un ingreso de subsistencia que no exige semanas mínimas de cotización. Para este pilar, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) será el encargado de administrarlo y ejecutarlo.
  • Pilar Semicontributivo: está diseñado para personas que cotizaron pero no alcanzaron las semanas requeridas para pensionarse al cumplir la edad legal. En lugar de devolverles los ahorros en un único pago, el sistema los convierte en una renta vitalicia mensual respaldada por un subsidio estatal (20% para hombres y 30% para mujeres) sobre el dinero acumulado. Además, está también integrado por los beneficiarios del programa de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).
  • Pilar Contributivo: es el eje obligatorio donde Colpensiones y las AFP privadas se complementan en un solo sistema. Los aportes por los primeros 2.3 salarios mínimos van al fondo público de Colpensiones, mientras que los ingresos que superen ese umbral se ahorran obligatoriamente en los fondos privados; ambos componentes se unen para pagar una única pensión integral.
  • Pilar de Ahorro Voluntario: es un mecanismo opcional y flexible para trabajadores con capacidad de pago que desean mejorar el monto final de su jubilación. Funciona mediante aportes extras e independientes en fondos privados o aseguradoras, permitiendo robustecer el capital de retiro sin afectar ni depender de las cotizaciones obligatorias del pilar contributivo. En el caso de este último, sus aportes son inembargables.

El pilar contributivo se divide, a su vez, en dos componentes que operan de forma escalonada según el ingreso del cotizante:

  • Componente de Prima Media: administrado por Colpensiones, recibe las cotizaciones correspondientes a la porción del ingreso base entre 1 y 2,3 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), bajo un esquema de prestación definida.
  • Componente Complementario de Ahorro Individual: a cargo de las AFP que cada afiliado elija, recibe la cotización sobre la porción del ingreso que va de 2,3 hasta 25 SMMLV, bajo la lógica de ahorro individual y rendimientos financieros. La pensión integral de vejez es una sola: la suma de lo reconocido en ambos componentes, siempre que primero se cumplan los requisitos de Prima Media.

La tasa de cotización total es del 16 % del ingreso base, distribuido en 75 % a cargo del empleador y 25 % a cargo del trabajador. La ley no modifica las edades de pensión (57 años para mujeres y 62 para hombres), aunque sí reduce de manera gradual, y no inmediata, el número de semanas exigidas en el Componente de Prima Media: de 1.300 semanas, la exigencia baja 25 semanas cada año a partir de 2025 hasta llegar a 1.000 semanas en 2036. El monto de la mesada en este componente se calcula con una fórmula de tasa de reemplazo (r = 65,5 – 0,5s) que no puede superar el 80 % del ingreso base de liquidación ni ser inferior a un salario mínimo, y se paga en trece mesadas anuales.

 

Para quienes ya cotizaban al momento de la reforma, el artículo 75 fija un régimen de transición: las personas con 750 semanas o más (mujeres) o 900 semanas o más (hombres) siguen rigiéndose íntegramente por la Ley 100 de 1993. El artículo 76, por su parte, les dio a quienes cumplían ese umbral y estuvieran a menos de diez años de la edad de pensión una ventana de dos años, contados desde la promulgación de la ley, para trasladarse de régimen con la doble asesoría que exige la Ley 1748 de 2014; esa ventana se cerró el 16 de julio de 2026.

 

La decisión: qué resolvió la Corte

La Sala Plena resolvió el expediente D-15989 mediante la Sentencia C-264 de 2024, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, en una votación de 7 a 1, con salvamento de voto del conjuez Carlos Pablo Márquez. La pregunta que debía resolver la Corte era puntual: si la plenaria de la Cámara de Representantes había subsanado, en junio de 2025, el vicio de procedimiento identificado en el Auto 841 de ese año.

 

La respuesta de la Sala fue, en esencia, un aval mayoritario con correcciones quirúrgicas, y no ninguno de los desenlaces extremos que se especulaban antes de la sesión. En el resolutivo primero, la Corte declaró la exequibilidad (exclusivamente por los vicios de procedimiento estudiados en esta providencia) de la inmensa mayoría del articulado de la Ley 2381, tal como se explicó previamente, incluida toda la arquitectura de pilares descrita, las edades de pensión, la fórmula de liquidación, la reducción gradual de semanas y el régimen de transición de los artículos 75 y 76.

 

Sin embargo, en el resolutivo segundo, la Corte identificó una decena de fragmentos puntuales (incisos, literales, parágrafos y hasta un par de artículos completos) cuyo trámite de corrección en la Cámara no logró subsanar el vicio, y ordenó devolverlos a la plenaria para que tramite allí las proposiciones específicas que ya habían sido radicadas por distintos congresistas, tal como se explicó al inicio de este artículo de la Revista Debate Estratégico Siglo XXI ‘Asuntos Públicos & Corporativos’:

  • El inciso 4º del artículo 11, que define la naturaleza privada e independiente de las cuentas de ahorro individual frente al patrimonio del Estado.
  • El literal k) del artículo 19, sobre las condiciones de inversión de los fondos de pensiones que debe fijar el Gobierno Nacional.
  • El parágrafo transitorio del artículo 23, que fija en 0,7 % el tope de comisión que las AFP podrán cobrar por administrar transitoriamente los recursos que hoy están en el Componente de Prima Media.
  • El artículo 36 completo, que preveía reducir hasta en 50 semanas por hijo —con un piso de 850 semanas— el requisito de pensión para las mujeres con hijos.
  • El inciso 2º del artículo 63, sobre el esquema de fondos generacionales y la vigilancia de la Superintendencia Financiera sobre su composición.
  • El numeral 5º del artículo 84, que exoneraba del impuesto de renta a la totalidad de las pensiones, salvo la porción que superara 1.000 UVT.
  • El inciso 1º del artículo 92, sobre el principio de no interferencia entre la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo y las funciones misionales del Banco de la República.
  • El artículo 93 completo, que ordenaba ajustar a la baja —según la brecha de esperanza de vida certificada por el DANE— las edades y semanas exigidas a pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinas.
  • Una proposición para incluir un artículo enteramente nuevo, radicada por la representante Jennifer Dalley Pedraza.
  • Adicionalmente, el artículo 14 —sobre las características de las prestaciones del sistema— fue declarado exequible en su redacción actual, pero la Cámara deberá tramitar una proposición aditiva pendiente que, de aprobarse, se sumaría al texto ya vigente.

Lo que deben saber los cotizantes, hoy y en las próximas semanas

Con la nueva fecha de vigencia fijada por la Corte, la Ley 100 de 1993 continúa rigiendo en su totalidad hasta el 1 de abril de 2027: las edades de pensión, las 1.300 semanas actualmente exigidas en Colpensiones y el funcionamiento de los fondos privados no cambian de la noche a la mañana. La ventana de traslado excepcional de régimen del artículo 76, como ya se explicó, se cerró el 16 de julio de 2026 y no se reabre con este fallo.

 

Hay, además, beneficios concretos que los cotizantes no deben dar por sentados todavía. La reducción de semanas para mujeres con hijos (hasta 850 semanas menos, según el hijo o hija que hayan tenido) y el ajuste diferencial de edades y semanas para comunidades étnicas y campesinas quedaron entre lo devuelto al Congreso: solo entrarán en vigor si la Cámara tramita con éxito, dentro de los 30 días hábiles, las proposiciones correspondientes y la Corte avala después esa corrección.

 

Lo mismo ocurre con el tope de comisión del 0,7 % que cobrarían las AFP por administrar transitoriamente los recursos que migren hacia Colpensiones, y con la plena claridad sobre la naturaleza privada de las cuentas individuales.

 

Queda pendiente, por fuera de esta sentencia, la suerte del Decreto 415 de abril de 2026, con el que el Gobierno había ordenado a las AFP trasladar anticipadamente cerca de $25 billones hacia Colpensiones. Ese decreto sigue suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado desde mayo de 2026, y la Corte Constitucional no se pronunció sobre él en esta providencia; su validez deberá resolverse en la jurisdicción contencioso-administrativa, ahora bajo el marco de una ley que la Corte ya avaló en lo sustancial, pero cuya entrada en vigor se aplazó casi dos años.

 

¿Y entonces, qué sigue?

El calendario que queda por delante tiene dos frentes paralelos. El primero es legislativo: la plenaria de la Cámara de Representantes cuenta con 30 días hábiles desde la notificación del fallo para tramitar las proposiciones específicas que la Corte identificó como pendientes, un trámite acotado a esos puntos y no una reapertura general del debate. El segundo es judicial: una vez la Cámara certifique ese trámite, la Sala Plena deberá pronunciarse de nuevo, esta vez sobre la constitucionalidad de fondo de las disposiciones corregidas.

 

De cara a los actores del sistema, el mensaje de la Corte es que la Ley 2381 sí entrará en vigencia (salvo un revés inesperado en la segunda revisión) pero con una arquitectura ligeramente distinta a la aprobada en 2024 y con año y medio adicional de plazo, hasta el 1 de abril de 2027, para que Colpensiones, las AFP, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Hacienda ajusten reglamentos, sistemas de información y cronogramas de traslado de recursos antes de que el nuevo sistema de pilares quede plenamente operativo.

 

Nota del editor: este artículo ha sido elaborado con insumos a partir de inteligencias artificiales, pero con revisión tanto de las fuentes como de la información en sí misma.

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