Redacción Agenda Corporativa | Marzo 29 de 2021 – Mediante la sentencia C-076 de 2021 del magistrado ponente Alejandro Linares Cantillo, la Corte Constitucional declaró constitucional la disposición del artículo 215 del Decreto 410 de 1971 Código de Comercio, que establece que ninguna persona puede ejercer la revisoría fiscal en más de cinco sociedades por acciones, por no vulnerar el derecho al trabajo ni la libertad de escoger y ejercer una profesión.
Fuente de Imagen: Consejo Técnico de la Contaduría Publica |
La Corte Constitucional se pronunció sobre una demanda de inconstitucionalidad presentada en contra de un aparte del artículo 215 del Código de Comercio, que limita a cinco la cantidad de sociedades por acciones en las que un contador público se puede desempeñar como revisor fiscal. A juicio del actor, esta limitación es violatoria del preámbulo y de los artículos 13, 25 y 26 de la Constitución Política Nacional. Sin embargo, EL Alto Tribunal estableció que la demanda solo era apta para provocar un pronunciamiento de fondo respecto del cargo por violación de los artículos 25 y 26 superiores, y constató que en el presente caso no se configuraba el fenómeno de cosa juzgada constitucional. Posteriormente, resalto la potestad configurativa del Legislador para regular la contaduría publica y el ejercicio de la función de la revisoría fiscal, así como la relevancia de esta última para el orden público económico.
Con base en estas consideraciones, se determinó que, si bien la norma en cuestión comporta una limitación a los derechos al trabajo y a la libre escogencia de la profesión u oficio, tal restricción resulta proporcional, en atención a que busca garantizar que la revisoría fiscal sea eficaz, permanente, independiente y oportuna, que sea idónea para alcanzar tal finalidad y que, por lo tanto, no es evidentemente desproporcionada. La Corte tuvo en cuenta, entre otras circunstancias, que la revisoría fiscal es solo uno de los diversos campos de acción en los que un contador público puede ejercer su profesión, y que la limitación objeto de examen únicamente se predica de las sociedades por acciones, concluyendo que la expresión demandada es exequible frente a los cargos analizados.
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REVISTA DEBATE ESTRATÉGICO SIGLO XXI
Asuntos Públicos & Corporativos
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